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Condenan al SAS a pagar más de 300.000 euros a una madre y su hija que sufrió parálisis


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar con más de 300.000 euros a una mujer y a su hija, que quedó inválida como consecuencia de un sufrimiento fetal agudo, al considerar que "queda acreditado que ni la parturienta ni su entorno familiar más próximo fueron informados de la situación en que se hallaba, de las posibles alternativas a seguir o de los riesgos derivados del seguimiento de una u otra opción".

La embarazada acudió a dar a luz al Hospital San Agustín de Linares (Jaén) y durante 72 horas se trató de evitar una cesárea induciendo el parto vía vaginal, produciéndose en este periodo un sufrimiento fetal agudo en la niña, así como la rotura de la matriz en la madre.

Por ello, el TSJA viene a considerar que "la falta de información, imputable a la Administración, constituye un daño moral grave susceptible de indemnización, que habrá de incorporar el producido tanto a la madre como a la recién nacida, pues no se ofreció la posibilidad de decidir, con total conocimiento, acerca de lo que se considerara más adecuado para el proceso de nacimiento", según informó su abogado, José Miguel Castillo Calvín.

Al hilo de ello, explicó, en declaraciones a Europa Press, que esta sentencia "viene a refrendar y a dejar constancia de que el médico está en la obligación de dejar constancia verbalmente y de forma escrita sobre el método que se va a seguir". Así, sostuvo que dicha información "debe quedar plasmada en la historia clínica del paciente mediante el consentimiento informado de éste". "Es fundamental y de obligado cumplimiento que este consentimiento informado esté leído y firmado en todas sus páginas", quien agregó que esta rúbrica del paciente "es un protocolo de obligado cumplimiento, como así se viene aplicando en recientes sentencias sobre casos similares".

Como consecuencia de esta actuación que revela una grave negligencia médica por defecto de información, la recién nacida sufrió daños cerebrales irreversibles consistentes en tetraparesia y parálisis cerebral de forma cuadripléjica, con un 67 por ciento de minusvalía y provocado por sufrimiento fetal agudo y prolongado. Por su parte, la madre presentó rotura uterina, lo que le provocó histerectomía total, con extirpación de matriz y útero, causante de una definitiva y prematura esterilidad, estando afectada de una minusvalía del 33 por ciento.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Con todo, fuentes del SAS consultadas por Europa Press anunciaron que recurrirán dicha sentencia ante el Tribunal Supremo, un extremo que también hará el letrado de la reclamante, José Miguel Castillo-Calvín, ya que, según sostiene éste, dicha resolución "limita la indemnización no a la reparación de los daños materiales y físicos ocasionados, sino tan sólo a los morales, cuando de la prueba practicada se desprende que la falta de información acreditada sí tuvo incidencia en los resultados corporales dañosos producidos".

Así, este abogado argumenta que de las dos opciones existentes -cesárea desde el principio o inducción al parto vaginal-, la única que presentaba contraindicaciones, tal como señala la Real Academia de Medicina, es la elegida por los facultativos que trataron a la parturienta".

Por todo ello, dicha sentencia viene a estimar parcialmente la demanda interpuesta por el letrado granadino Castillo-Calvín, al considerar que queda acreditado que "ni la parturienta ni su entorno familiar más próximo fueron informados de la situación en que se hallaba, de las posibles alternativas a seguir o de los riesgos derivados del seguimiento de una u otra opción".

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