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El Recurso de Casación en vía Civil y Contencioso-Administrativa

Introducción:

 

El sistema legal español contempla diversos mecanismos para garantizar la correcta aplicación de la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos. Una de estas figuras es el recurso de casación, una herramienta jurídica fundamental que permite a las partes impugnar las decisiones de última instancia ante el Tribunal Supremo. En el presente artículo, analizaremos qué es el recurso de casación en España, centrándonos en las diferencias entre el recurso de casación civil y el contencioso-administrativo.

 

I. Recurso de Casación Civil:

 

El recurso de casación civil es un medio de impugnación que permite revisar y controlar la correcta interpretación y aplicación del Derecho por parte de los tribunales de instancia en asuntos civiles. Su finalidad principal es la unificación de criterios jurídicos y la protección de la seguridad jurídica. Hay que tener en cuenta que se trata de un recurso de carácter extraordinario y que, a diferencia de los recursos ordinarios, no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria de la ya realizada por los tribunales inferiores.

 

Requisitos de admisibilidad:

Para que un recurso de casación civil sea admisible, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre ellos:

 

a) Cuantía económica: El valor del litigio en determinados casos debe superar una determinada cantidad, que varía según la materia y la jurisdicción. Así pues, debemos diferenciar aquellos casos en que el recurso de casación se presenta contra sentencias que se hayan dictado en un procedimiento seguido para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales -excepto los que reconoce el art. 24 de la Constitución-, de aquellos otros en que el recurso se interpone por razón de la cuantía. En estos casos, ésta debe ser superior a 600.000 € (art. 477.2.1º.2º LEC). También podrán recurrirse las sentencias dictadas por razón de la materia o por razón de la cuantía cuando no es superior a 600.000 €, siempre que se demuestre que presentan interés casacional (art. 477.2. 3º LEC).

 

b) Cuestión jurídica trascendente: Debe existir una cuestión jurídica de importancia que afecte al ordenamiento jurídico y que requiera una interpretación uniforme.

 

c) Motivos de casación: El recurso debe basarse en alguna de las causas tasadas establecidas en la ley, como la infracción de normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, la infracción de la doctrina jurisprudencial establecida, la vulneración de derechos fundamentales y la interpretación errónea de la ley. 

d) Agotamiento de los recursos previos: Por su carácter extraordinario, es necesario haber agotado todos los recursos ordinarios disponibles antes de acudir a esta vía.

 

Competencia:

El recurso de casación civil se interpone ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que es la máxima instancia judicial en materia civil. Esta Sala tiene como función revisar las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y, en algunos casos, por los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas.

 

II. Recurso de Casación Contencioso-Administrativo:

 

El recurso de casación contencioso-administrativo es un medio de impugnación utilizado para revisar y controlar la legalidad de las decisiones de última instancia en asuntos contencioso-administrativos. Su finalidad es garantizar la correcta aplicación del Derecho Administrativo y proteger los derechos e intereses de los ciudadanos frente a la Administración Pública.

 

Requisitos de admisibilidad:

La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece los requisitos para la admisión del recurso de casación contencioso-administrativo. Algunos de estos requisitos son:

 

a) Detallar de forma precisa las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas:

Se deberá justificar que las cuestiones de derecho fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que debieron ser observadas por la sentencia aun sin ser alegadas. No podrá fundamentarse en meras discrepancias sobre las cuestiones de hecho declaradas como probadas en la resolución que se recurre.

b) Interés Casacional Objetivo:

Se debe justificar que concurren alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La LJCA define el Interés Casacional Objetivo como "la relevancia del recurso para la interpretación del ordenamiento jurídico o para su aplicación, con efectos generales" (Artículo 88.1 LJCA). La Ley jurisdiccional establece criterios específicos para determinar cuando concurre el Interés Casacional Objetivo. Estos criterios incluyen "la existencia de jurisprudencia contradictoria de las diferentes secciones de la sala o secciones del Tribunal Supremo o la falta de jurisprudencia del propio Tribunal sobre la materia objeto de debate" (Artículo 88.2 LJCA). Asimismo, la LJCA señala que también puede considerarse el Interés Casacional Objetivo cuando "la resolución de un recurso pueda tener una repercusión directa sobre la interpretación del ordenamiento jurídico o en la aplicación de una norma con carácter general" (Artículo 88.2 LJCA). 

 

c) Cuando la infracción es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, deberá acreditarse que se pidió la subsanación en la instancia, siempre que hubiera sido posible.

 

Competencia:

El recurso de casación contencioso-administrativo se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que es la máxima instancia judicial en materia contencioso-administrativa. Esta Sala tiene la función de revisar las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. También, las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia.

 

Conclusión:

 

El recurso de casación en España es una figura esencial para garantizar la correcta aplicación del Derecho, la unificación de criterios judiciales y la protección de los derechos de los ciudadanos. Tanto el recurso de casación civil como el contencioso-administrativo permiten impugnar las decisiones de última instancia de los tribunales ordinarios ante el Tribunal Supremo, aunque presentan diferencias en cuanto a los requisitos de admisibilidad, la competencia y los plazos. Así, en el orden civil el plazo de presentación es de veinte días a partir de la notificación de la sentencia o del auto que se pretende recurrir, mientras que en vía contencioso -administrativa, deberá presentarse el escrito de preparación en el plazo de treinta días. 

 

Por lo tanto, es fundamental contar con el asesoramiento de un profesional del derecho experto en la materia para garantizar el adecuado ejercicio de esta vía de impugnación. Además, como recurso extraordinario, plantea una especial complejidad. Por esta razón y dada nuestra experiencia en este campo, también colaboramos con otras firmas de abogados que confían en nosotros, bajo la más absoluta confidencialidad, en la preparación de los recursos más complejos. 

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