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Protección de Derechos Fundamentales, Objeción de Conciencia y Bioética

Objeción de Conciencia recurso de amparo constitucional

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O LABORAL

La objeción de conciencia consiste en la negativa de un individuo a cumplir lo que exige una concreta norma del ordenamiento jurídico, al colisionar el cumplimiento de la norma legal con el respeto a un determinado valor moral que es percibido por la propia conciencia. Así pues, la objeción de conciencia es una forma de incumplimiento del Derecho que tiene como principal característica, que la norma se rechaza sólo en cuanto afecta al sujeto personalmente, como una forma de protección de su libertad individual.

 

Al tratarse de una forma de desobediencia al Derecho, surge como primera cuestión, si es legítimo que se pueda incumplir una obligación legal general, por un imperativo de conciencia individual. Y si bien en principio podemos señalar que no puede admitirse con carácter general que la conciencia del individuo pueda prevalecer sobre la norma jurídica, sin embargo, este reconocimiento general, puede verse limitado por razones éticas o morales, siempre que el Derecho imponga conductas que sean contrarias a la conciencia personal, y las razones morales estén suficientemente justificadas.

 

En nuestro país, la objeción de conciencia se trata de un fenómeno reciente, minoritario hace tan sólo unas décadas, en que se extendía a muy pocos supuestos, centrados en la mayoría de los casos al servicio militar. Así, la primera referencia histórico-legislativa de la OC en nuestro país, la encontramos en el art. 30 de la CE, respecto al servicio militar, al señalar que la Ley “regulará, con las debidas garantías, la OC”.

 

Desde esta primera modalidad de objeción, -al servicio militar- se han ido multiplicado los supuestos de objeciones de conciencia, tanto en materia sanitaria –aborto e investigación biosanitaria-, como en el debate planteado por numerosos padres y colectivos de enseñanza frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, entre otras muchas cuestiones.

 

Además de este reconocimiento expreso del art. 30 de la Constitución, encontramos que, dentro de los Derechos Fundamentales, el art. 16.1 de la Constitución señala que “Se reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

 

Por otro lado, del estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, aunque con posiciones contradictorias en sus pronunciamientos, parece evidente que el reconocimiento al derecho a la objeción de conciencia no puede quedar limitado a las modalidades amparadas y reguladas por Ley, sino que goza de una presunción de legitimidad constitucional, por lo que deberá ser un juez quien haga una ponderación de los bienes jurídicos en conflicto, cuando en el caso concreto se plantee este problema.

 

Es ante situaciones en las que el profesional o el trabajador puede sentirse obligado a realizar acciones contrarias a su conciencia individual, cuando es posible legalmente, y obligado éticamente, recurrir al derecho de objeción de conciencia, pues a pesar de su ausencia de regulación expresa, el derecho puede ser ejercitado, tal como estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia de abril de 1985,  o más recientemente, respecto a los farmacéuticos, en la Sentencia de junio de 2015, en el que estimando el recurso de amparo planteado por José Miguel Castillo Calvín, reconoce por vez primera el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico.

 

Por tanto, puede afirmarse que la objeción de conciencia aparece en cualquier campo de actividad, en el que el respeto a la vida, a la protección de la integridad física y moral, entre otros, se consideran derechos que emanan de valores sociales que el sistema jurídico debe contemplar, dejando a un lado ideologías o proyectos políticos del momento.

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