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Abogados especialistas en recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional

¿NECESITA UN ABOGADO PARA RECURRIR EN AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Una de las principales áreas de trabajo de nuestra firma, es la defensa frente a vulneraciones de Derechos Fundamentales, actividad que desarrollamos no solo en los tribunales ordinarios de cada orden jurisdiccional, sino también ante el Tribunal Constitucional, mediante la interposición de recursos de amparo, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En esta materia, hemos conseguido sentencias pioneras ante el Tribunal Constitucional, entre otras, el reconocimiento por vez primera del derecho a la Objeción de Conciencia Farmacéutica (STC 145/2015, de 25 de junio), ganando el primer recurso de amparo en el que se enjuicia un caso de internamiento psiquiátrico urgente (STC 141/2012, de 2 de julio) que, como señala en Defensor del Pueblo «constituye el primer recurso de amparo en el que se enjuicia desde la óptica del derecho fundamental a la libertad personal un caso de internamiento psiquiátrico urgente»

Como requisito insubsanable y común a todas las modalidades de recurso de amparo, el demandante debe justificar la especial trascendencia constitucional de su recurso. Se trata de un requisito que no se puede confundir con el de la propia fundamentación de la lesión constitucional denunciada. De esta manera, podrá acreditar la importancia que esta vulneración tiene para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas tienen una doble vía:

  • En primer lugar, mediante los recursos que prevé el ordenamiento jurídico ante la jurisdicción ordinaria.

  • A continuación, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

 

Los Tribunales ordinarios son, por tanto, los primeros garantes de los derechos y libertades en el ordenamiento jurídico. De esta manera, la tutela y defensa de esos derechos y libertades por parte del Tribunal Constitucional es siempre subsidiaria.

El recurso de amparo debe presentarse en el plazo improrrogable de:

  • 3 meses: recursos de amparo parlamentarios.

  • 20 días: recursos de amparo contra disposiciones o actos administrativos.

  • 30 días: recursos de amparo contra resoluciones judiciales.

  • 2 días: recurso de amparo sobre proclamación de candidatos y candidaturas siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo.

  • 3 días: recursos de amparo sobre proclamación de electos y de Presidentes de las Corporaciones Locales, siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo.

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Nos avalan nuestros éxitos judiciales ante el Tribunal Supremo y recursos de amparo  en el Tribunal Constitucional

 

Visite nuestra sección de casos ganados y podrá comprobar la excelencia profesional que nos diferencia.

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Abogados especialistas en negligencias medicas en Madrid

Especialistas en recursos de amparo, recursos de casación y Derecho Sanitario

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Dedicación, compromiso e implicación con nuestros clientes durante más de 30 años

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