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Condena de 500.000 € por negligencia médica en el parto

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en apelación, pone fin a un largo procedimiento de reclamación patrimonial interpuesto contra la Administración sanitaria. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha incrementado la indemnización reconocida inicialmente por el SAS, hasta alcanzar un total de medio millón de euros.


En vía administrativa, el SAS estimó parcialmente la reclamación presentada por el despacho Castillo-Calvín Abogados, alegando que fue cometida una grave negligencia médica en el parto. La resolución indemniza a los padres y hermano por el daño moral del fallecimiento de la niña debido a una negligente atención durante el proceso del parto en un hospital andaluz. Sin embargo, no valoró ni el daño moral de la pequeña ni los perjuicios sufridos por ésta durante el tiempo en el que estuvo viva, pero padeciendo gravísimas secuelas físicas.


Por otra parte, la Administración entendía que con el fallecimiento de la menor -ocurrido tras presentarse la reclamación patrimonial en vía administrativa-, se extinguía la responsabilidad indemnizatoria que le correspondía como afectada. Por ello, no llegó a valorar el iure hereditatis por el que los padres tenían derecho a heredar dicha indemnización, sumado al iure propio de la indemnización que les correspondía como progenitores.


Otro de las cuestiones que se abordan en esta interesante sentencia, es la aplicación del baremo de tráfico para cuantificar las indemnizaciones derivadas de una negligente actuación de la Administración en materia sanitaria. Cabe recordar que este baremo tiene únicamente carácter orientador, y no puede aplicarse de manera automática, como viene siendo habitual por parte de la Administración.


De esta manera, tras interponer el correspondiente recurso judicial en vía contencioso- administrativa, se logró en apelación que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía apreciase el daño ocasionado no solo a los progenitores sino también a la menor, y reconociese la naturaleza hereditaria de la cuantía indemnizatoria que a ella le correspondía. Además, la valoración se alejó de los bajos y limitados márgenes estimativos del baremo de tráfico para los casos de fallecimiento, apreciando de manera individualizada la gravedad del daño sufrido.


La Sentencia, al no haber sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, ha sido declarada firme en febrero de 2023.



negligencia médica en el parto.
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