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Castillo-Calvín Abogados | Negligencias Médicas Córdoba

Abogados de negligencias médicas en Córdoba: cuando el error médico tiene consecuencias irreparables

Abogados especialistas en negligencias médicas en Córdoba
Abogados especialistas en negligencias médicas en Córdoba

En Córdoba, como en el resto de Andalucía, el acceso a la sanidad pública está garantizado por el Servicio Andaluz de Salud. Pero ese acceso no garantiza la ausencia de errores. Cuando un profesional sanitario actúa de forma contraria al estándar de cuidado exigible en su especialidad y esa actuación provoca un daño real al paciente, nace el derecho a reclamar una indemnización. Ejercer ese derecho de forma eficaz —dentro de los plazos legales y con la estrategia procesal adecuada— es lo que marca la diferencia entre obtener una compensación justa y perder definitivamente esa posibilidad.

En Castillo-Calvín Abogados llevamos más de treinta años especializados en Derecho Sanitario. Conocemos en profundidad el sistema hospitalario público de la provincia de Córdoba, la red de centros del SAS, los criterios que aplican los tribunales competentes para los afectados cordobeses y las particularidades que presenta la sanidad privada de la capital y de la provincia. Atendemos a pacientes de Córdoba capital y de todos los municipios de la provincia —Lucena, Montilla, Puente Genil, Pozoblanco, Cabra, Priego de Córdoba, Palma del Río— de forma completamente telemática, sin que sea necesario ningún desplazamiento.

El sistema sanitario público en Córdoba: hospitales y responsabilidad del SAS

La red hospitalaria pública en Córdoba está organizada por el Servicio Andaluz de Salud en torno a dos grandes hospitales de referencia y una serie de centros comarcales que cubren las distintas zonas de la provincia.

El Hospital Universitario Reina Sofía es el gran referente asistencial de la provincia y uno de los hospitales más importantes de Andalucía por volumen asistencial y complejidad. Centro de trasplantes y de referencia regional para numerosas especialidades, atiende a pacientes de toda la provincia y de provincias limítrofes. Su carácter universitario —vinculado a la Universidad de Córdoba— y su relevancia asistencial no exoneran en ningún caso la responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía por los errores cometidos en sus instalaciones. Cualquier negligencia producida en sus servicios de Urgencias, Cirugía, Oncología, Cardiología, Obstetricia o en sus unidades de cuidados intensivos es plenamente reclamable frente al SAS.

El Hospital Infanta Margarita de Cabra es el hospital comarcal de referencia para la Campiña Sur cordobesa, que cubre municipios como Lucena, Baena, Rute y Priego de Córdoba. Gestionado por el SAS, las negligencias cometidas en este centro son reclamables con los mismos plazos y por los mismos cauces que las producidas en cualquier otro hospital público andaluz.

El Hospital Valle de los Pedroches de Pozoblanco da cobertura a la comarca del mismo nombre, en el norte de la provincia. Los pacientes de Pozoblanco, Peñarroya-Pueblonuevo, Belmez o Hinojosa del Duque que hayan sufrido un error médico en este centro disponen de idénticas vías de reclamación frente a la Junta de Andalucía.

La red se completa con el Hospital de Alta Resolución de Puente Genil, orientado a la resolución de procesos de menor complejidad en la comarca de la Subbética, y con una extensa red de centros de salud y consultorios de atención primaria dependientes de los Distritos Sanitarios de Córdoba, Guadalquivir y Norte de Córdoba. En todos estos centros —independientemente de su nivel asistencial— pueden producirse errores diagnósticos, retrasos en la derivación, deficiencias en el seguimiento de pacientes crónicos y ausencias de consentimiento informado que son igualmente reclamables frente a la Administración andaluza.

Cómo reclamar al SAS en Córdoba: el procedimiento que no puede ignorarse

La reclamación frente al Servicio Andaluz de Salud no es un procedimiento civil ordinario. Está regulada por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y exige seguir una secuencia de pasos precisa, en plazos improrrogables, antes de poder acudir a la vía judicial.

El primer paso es la presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el propio SAS. Este escrito debe estar bien fundamentado desde el principio: debe exponer los hechos con precisión, acreditar la existencia del daño, establecer el nexo entre la actuación sanitaria y el perjuicio sufrido, y cuantificar la indemnización solicitada. El plazo para presentarlo es de un año desde que el daño se produjo o se manifestó o, cuando hay secuelas físicas, desde que estas quedaron médicamente estabilizadas. Este plazo no admite interrupción por causas distintas a las legalmente previstas, y su agotamiento supone la pérdida definitiva del derecho a reclamar.

Presentada la reclamación, la Administración dispone de seis meses para dictar resolución. Si no lo hace, opera el silencio administrativo negativo, que habilita al afectado para acudir directamente a la vía judicial sin necesidad de ninguna actuación adicional.

En lo que respecta al tribunal competente, los afectados de la provincia de Córdoba presentan una particularidad relevante frente a otras provincias andaluzas: sus recursos contencioso-administrativos deben interponerse ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Córdoba que corresponda o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que tiene jurisdicción sobre las provincias de Córdoba, Sevilla, Huelva y Cádiz. Esto distingue a Córdoba de las provincias orientales de Andalucía —Almería, Granada y Jaén—, cuyos afectados litigan ante la Sala del TSJA con sede en Granada. Conocer los criterios jurisprudenciales que aplica la Sala de Sevilla y articular correctamente el recurso conforme a ellos es uno de los aspectos en los que la especialización del despacho aporta mayor valor al cliente cordobés.

Negligencias en clínicas y centros privados de Córdoba

Junto a la red pública, Córdoba cuenta con una oferta de sanidad privada que incluye centros como la Clínica Parque Joyero, el Hospital Perpetuo Socorro o los centros pertenecientes a grupos de implantación nacional como Quirónsalud. Cuando la negligencia se produce en alguno de estos centros, la vía de reclamación es radicalmente distinta a la que corresponde frente al SAS.

En el ámbito privado, la reclamación se ejercita ante la jurisdicción civil ordinaria. El paciente puede optar entre la acción contractual —basada en el incumplimiento del contrato de asistencia médica, con un plazo de prescripción de cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil— y la acción extracontractual —basada en el daño causado por culpa o negligencia, con un plazo de un año desde que el perjudicado conoció el alcance real del daño, al amparo del art. 1902 del Código Civil—. La elección entre una y otra acción, o su acumulación, depende de las circunstancias concretas del caso y tiene consecuencias estratégicas significativas en cuanto a carga de la prueba, plazos disponibles y cuantía indemnizable.

Existe además la posibilidad de reclamar directamente contra la aseguradora del centro privado, al amparo del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro. Los centros sanitarios privados están obligados a suscribir un seguro de responsabilidad civil, lo que permite al paciente dirigirse directamente a la compañía aseguradora sin pasar previamente por el centro médico. El plazo general para esta acción directa es de dos años conforme al artículo 23 LCS, aunque puede variar cuando se ejercita de forma acumulada con la acción frente al centro o el profesional responsable.

Casos que atendemos con mayor frecuencia en Córdoba

La práctica de más de treinta años en este ámbito nos permite identificar los supuestos de negligencia médica que se repiten con mayor frecuencia en la provincia de Córdoba, tanto en el ámbito público como en el privado.

Los errores en el diagnóstico o en la derivación desde Atención Primaria constituyen uno de los grupos más habituales. Un médico de cabecera que no deriva a tiempo a un paciente con sintomatología compatible con una patología grave —oncológica, cardiovascular o neurológica— puede ser el primer eslabón de una cadena de responsabilidad que afecta a todo el sistema sanitario. En Córdoba, con una red de centros de salud que cubre municipios de gran dispersión geográfica, estos retrasos en la derivación son especialmente relevantes.

Las negligencias en cirugía —tanto programada como urgente— representan otro grupo significativo de reclamaciones. La incorrecta ejecución de una técnica quirúrgica, la lesión de estructuras anatómicas adyacentes o una vigilancia postoperatoria deficiente pueden generar daños de entidad que el paciente no tiene obligación de asumir cuando son atribuibles a una actuación no ajustada a la lex artis.

Las negligencias en obstetricia son especialmente sensibles desde el punto de vista jurídico y humano. Un error en el seguimiento del embarazo, un retraso en la indicación de una cesárea urgente o una actuación incorrecta durante el parto pueden ocasionar daños neurológicos permanentes al recién nacido —como la parálisis cerebral— y secuelas físicas graves en la madre. La magnitud del daño en estos casos hace que las indemnizaciones sean frecuentemente elevadas, lo que justifica la inversión en una defensa jurídica de alta especialización.

Las torsiones testiculares mal gestionadas constituyen asimismo un supuesto recurrente en nuestra práctica. Se trata de una urgencia quirúrgica que exige intervención inmediata: cuando el servicio de Urgencias no actúa con la celeridad que el caso requiere —ya sea por un error diagnóstico o por una demora injustificada en la indicación quirúrgica—, el resultado habitual es la pérdida irreversible del testículo afectado, un daño que en la mayoría de los casos habría podido evitarse con una actuación diligente y temprana.

Las infecciones hospitalarias o nosocomiales contraídas durante una estancia en el Hospital Reina Sofía o en cualquier otro centro de la red pública cordobesa son reclamables cuando puede acreditarse que su origen es imputable a deficiencias en los protocolos de higiene o de esterilización del centro.

Finalmente, las deficiencias en el consentimiento informado constituyen una categoría autónoma de reclamación con creciente presencia en la jurisprudencia: cuando el paciente no fue debidamente advertido de los riesgos del procedimiento al que iba a someterse y, de haberlo sido, habría adoptado una decisión diferente, existe responsabilidad del centro o del profesional con independencia de si la actuación técnica fue o no correcta.

Por qué Castillo-Calvín Abogados es el despacho adecuado para su reclamación en Córdoba

Nuestra especialización en Derecho Sanitario no es reciente ni genérica. Tiene su origen en 1993, cuando nuestro socio director, José Miguel Castillo-Calvín, obtuvo ante los tribunales la mayor indemnización por negligencia médica conseguida hasta ese momento en España, lo que marcó un antes y un después en la jurisprudencia de responsabilidad sanitaria de nuestro país. Esa trayectoria, construida durante más de tres décadas de ejercicio exclusivo en este ámbito, es el aval más sólido que podemos ofrecer a un paciente cordobés que necesita reclamar.

Conocemos en profundidad el funcionamiento del Hospital Universitario Reina Sofía y de los centros comarcales de la provincia, así como los criterios jurisprudenciales que aplica la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla —competente para los recursos de los afectados cordobeses—. Este conocimiento específico nos permite diseñar estrategias procesales ajustadas a la realidad jurídica que rige en Córdoba, no estrategias genéricas trasladadas de otros territorios.

Colaboramos con peritos médicos especializados en todas las ramas de la medicina, quienes realizan informes periciales rigurosos que son, con frecuencia, el elemento que inclina la balanza en procedimientos de esta naturaleza. Cuando el caso lo justifica, disponemos además de la experiencia necesaria para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, lo que garantiza una defensa completa en todas las instancias.

Trabajamos con honorarios vinculados al resultado. La consulta inicial es siempre gratuita, y toda la gestión puede realizarse de forma completamente telemática desde cualquier punto de Córdoba o de la provincia, sin necesidad de desplazamientos.

Cuéntenos lo que ocurrió

Si usted o un familiar ha sufrido un daño que pudo haberse evitado en el Hospital Reina Sofía, en alguno de los hospitales comarcales de la provincia o en una clínica privada de Córdoba, no demore la decisión de informarse. El tiempo juega en contra del afectado: los plazos de reclamación son improrrogables y su agotamiento cierra definitivamente la puerta a cualquier compensación, con independencia de la gravedad del daño sufrido.

Remítanos su documentación médica y le daremos una valoración inicial gratuita y sin compromiso. Le explicaremos si su caso reúne los requisitos para reclamar, qué vía es la más adecuada a sus circunstancias y de cuánto tiempo dispone para actuar. Todo ello sin desplazamientos y sin ningún coste previo.

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