121.800 € por negligencia en el tratamiento de un ictus


Código Ictus activado, pero sin tratamiento adecuado
El incidente ocurrió cuando la paciente fue trasladada de urgencia al Hospital de Especialidades Virgen de la Victoria de Málaga tras experimentar síntomas claros de ictus, como pérdida de visión en ambos ojos, hemiplejía en el lado derecho del cuerpo y afasia motora y sensitiva (dificultad para hablar y comprender). Ante esta situación, el personal de la UVI móvil activó el Código Ictus, un protocolo de emergencia que busca garantizar la atención inmediata de pacientes con sospecha de accidente cerebrovascular para minimizar las secuelas.
Sin embargo, al llegar al hospital, el protocolo no fue seguido de manera adecuada. La paciente fue colocada en la "área de observación de sillones", sin recibir control médico especializado ni seguimiento continuo. El médico de urgencias que la atendió no dio continuidad al Código Ictus activado y prescribió un ansiolítico-sedante, un fármaco contraindicado en este tipo de pacientes, ya que puede empeorar su estado al deprimir el nivel de conciencia. Además, la paciente no fue derivada al Hospital Carlos Haya, centro de referencia en Málaga para estos casos.
Consecuencias de la falta de tratamiento: secuelas permanentes
Como resultado de la ausencia de atención neurológica y la no administración de tratamiento fibrinolítico (medicación trombolítica), que debería haberse aplicado dentro de las primeras horas del ictus, la joven sufrió secuelas irreversibles. Hoy en día, necesita supervisión constante para sus actividades diarias, requiriendo la ayuda de terceras personas para tareas básicas como cocinar, tomar su medicación o incluso desplazarse. También ha perdido la capacidad de comprender y producir lenguaje oral, debido a las lesiones sufridas en las áreas cerebrales responsables del habla.
El Código Ictus y la importancia de su activación temprana
El Código Ictus es un protocolo de emergencia cuyo objetivo es aumentar las probabilidades de supervivencia y reducir las secuelas graves en pacientes con accidente cerebrovascular. Este sistema de alerta rápida permite que los pacientes reciban tratamientos como la trombolisis en las primeras horas tras la aparición de los síntomas, lo que es crucial para evitar daños cerebrales permanentes.
En este caso, la activación del Código Ictus por parte del personal de la UVI móvil fue correcta, pero no se siguió en el hospital. Como consecuencia de esta omisión, la paciente no recibió el tratamiento trombolítico necesario para evitar la progresión de los daños cerebrales. El fallo judicial destaca que la asistencia médica en el Hospital Virgen de la Victoria no cumplió con los protocolos establecidos, privando a la paciente de un tratamiento que podría haber mitigado considerablemente sus secuelas.
Resolución inicial y recurso judicial
En vía administrativa, el SAS reconoció la negligencia médica y ofreció una indemnización de 121.800 euros. Sin embargo, esta cifra fue reducida por la Administración al considerar que, dada la gravedad del ictus en el momento del ingreso, las probabilidades de recuperación no superaban el 50% incluso si se hubiera aplicado el tratamiento adecuado.
El despacho Castillo-Calvín Abogados, en nombre de la paciente, decidió recurrir esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En el recurso, los abogados argumentan que la falta de un diagnóstico y tratamiento adecuado no es simplemente una "pérdida de oportunidad terapéutica", sino un caso de mala praxis. Señalan que la indemnización no debe ser reducida en función de las probabilidades de éxito del tratamiento, sino que debe reflejar una reparación integral del daño causado por la infracción de la lex artis.
Aspectos jurídicos y conclusión
Este caso plantea importantes cuestiones jurídicas sobre la responsabilidad médica y la correcta aplicación de los protocolos de emergencia sanitaria. La sentencia reconoce que la falta de intervención oportuna y la omisión del tratamiento trombolítico fueron factores determinantes en el grave estado final de la paciente. Aunque no se puede cuantificar con exactitud cuánto hubiera mejorado su estado si hubiera recibido el tratamiento adecuado, la infracción de los protocolos médicos y la falta de diligencia en la asistencia médica son claros ejemplos de negligencia.
El Código Ictus es un protocolo diseñado específicamente para evitar este tipo de desenlaces, y su correcta aplicación puede marcar la diferencia entre la recuperación y las secuelas permanentes. La sentencia subraya la importancia de garantizar que todos los centros hospitalarios y su personal médico sigan rigurosamente estos protocolos en situaciones de emergencia, donde cada minuto cuenta.
En resumen, este caso destaca la necesidad de que los servicios de salud sigan estrictamente los procedimientos establecidos para la atención de pacientes con ictus y otras emergencias críticas. Aunque el SAS reconoció la negligencia médica, la cantidad de la indemnización sigue siendo objeto de debate, ya que la paciente y sus abogados consideran que no refleja plenamente los daños causados.
La responsabilidad médica en casos como este implica no solo la necesidad de aplicar los tratamientos adecuados, sino también de garantizar la seguridad y bienestar de los pacientes mediante una actuación diligente. Las víctimas de negligencias médicas tienen derecho a una compensación justa, que debe cubrir todo el daño sufrido, no solo una parte de él.
El Servicio Andaluz de Salud ha sido condenado a indemnizar con 121.800 euros a una joven que sufrió graves secuelas permanentes después de no recibir el tratamiento adecuado al ictus que padecía. El fallo, que estima la reclamación presentada por el despacho Castillo-Calvín Abogados, reconoce una grave negligencia médica en la atención prestada a la paciente, que ha quedado con una incapacidad permanente total debido a la falta de una intervención oportuna.


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