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25.000 € de indemnización por el retraso de una intervención urgente

La demanda, planteada por Castillo-Calvín Abogados, justifica la responsabilidad de los servicios sanitarios públicos en una defectuosa asistencia sanitaria prestada a la recurrente debido al retraso diagnóstico y terapéutico del síndrome de cauda equina que padecía. Esta actuación negligente ha tenido como resultado un daño irreversible para la paciente, a la que se le ha reconocido una discapacidad del 69%.


Se apoyó la reclamación en un dictamen pericial elaborado por un especialista en la materia que determina claramente la conducta culposa y negligente imputable al Servicio Andaluz de Salud, al determinar la existencia de un error-retraso en el diagnóstico que, de haber sido objeto de un pronto diagnóstico, hubiera evitado las secuelas de la paciente, y en todo caso, hubiera incrementado considerablemente sus expectativas de recuperación.


El síndrome de cauda equina o cola de caballo, es una afección poco común pero grave y se trata de una presión extrema e hinchazón de los nervios que se encuentran al final de la médula espinal y se extienden hacia abajo en cada pierna. Esta afección, por lo general, requiere una descompresión quirúrgica de emergencia lo más rápidamente posible con el fin de reducir o eliminar la presión sobre el nervio.


Como quedó demostrado en el juicio, una vez establecida la lesión neurológica el retraso en el tratamiento quirúrgico implicó una pérdida de oportunidad para la enferma. Señala a este respecto la sentencia, lo siguiente: “… cabe concluir un déficit en la asistencia dispensada a la reclamante al demorar una operación que debía haber sido programada como urgente y debiera haber sido realizada de forma inminente ante el diagnóstico del síndrome de cola de caballo, por lo que ha de reconocerse la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración”.


Por este motivo el juzgado ha condenado al SAS a indemnizar a la afectada con 25.000 € más los intereses legales de demora generados en los últimos siete años, concretamente desde la fecha en que se formuló la reclamación patrimonial.



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