Indemnización de 228.000 euros por error en el tratamiento farmacológico

error de tratamiento farmacológico
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Antecedentes y tramitación

La reclamación se inició tras el fallecimiento de una paciente oncológica, cuya historia clínica reflejaba un tratamiento complejo por cáncer colorrectal con metástasis. Tras recibir un ciclo de quimioterapia, se le prescribió un fármaco que está expresamente contraindicado en pacientes tratados con fluoropirimidinas, debido al riesgo de toxicidad grave y potencialmente mortal.

El procedimiento administrativo se desarrolló conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo la apertura de periodo probatorio, solicitud de historia clínica, emisión de informes médicos y apertura de trámite de audiencia a los reclamantes.

Valoración médica y legal

Los informes médicos internos y del Servicio de Gerencia de Riesgos confirmaron que la prescripción del medicamento fue inadecuada y contraria a la lex artis, al no respetar la contraindicación establecida en la ficha técnica del fármaco. Se constató que no se comunicó la reacción adversa al centro de farmacovigilancia, lo que agrava la deficiencia asistencial.

El Consejo Consultivo, en su dictamen, consideró improcedente la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad, ya que quedó acreditada la existencia de una infracción de la lex artis y una clara relación de causalidad entre la actuación sanitaria y el fallecimiento de la paciente. Por tanto, se estableció que el daño era directamente imputable al funcionamiento del servicio público sanitario.

Fundamentos jurídicos

La resolución se apoya en los principios de la responsabilidad patrimonial de la Administración, recogidos en la Ley 40/2015 y la jurisprudencia aplicable. Se reconoce la existencia de un daño efectivo, antijurídico, individualizado y directamente causado por la actuación administrativa, sin que concurran causas de fuerza mayor ni otras concausas externas que justifiquen una reducción de la indemnización.

El órgano instructor acogió los argumentos del Consejo Consultivo, descartando la modulación del daño por patologías previas, al no estar probado que la enfermedad de base tuviera un pronóstico fatal ni que las posibilidades terapéuticas estuvieran agotadas.

Resolución y consecuencias

La Dirección Gerencia del Servicio de Salud estimó parcialmente la reclamación, reconociendo la existencia de responsabilidad patrimonial por error en el tratamiento de la medicación administrada a la enferma. Se estableció la obligación de indemnizar a los familiares de la paciente, distribuyendo la cuantía entre el cónyuge y los hijos, conforme al baremo orientativo de la Ley 35/2015 para la valoración de daños personales.

Conclusión

Este caso constituye un ejemplo paradigmático de la importancia del cumplimiento estricto de las guías y fichas técnicas de los medicamentos en pacientes oncológicos, así como de la obligación de comunicar reacciones adversas. La resolución refuerza el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración en casos de mala praxis sanitaria, subrayando la necesidad de una actuación diligente y segura en la prescripción farmacológica para evitar daños irreparables a los pacientes y sus familias.

La Dirección del Servicio de Salud ha dictado una resolución estimatoria parcial en un expediente de responsabilidad patrimonial tras la reclamación presentada por los familiares de una paciente fallecida, como consecuencia de una deficiencia en la asistencia sanitaria recibida. El caso se centra en la prescripción de un medicamento contraindicado tras la administración de quimioterapia, lo que derivó en un desenlace fatal para la paciente.

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