Condena de 54.000 € por diagnóstico tardío de leucemia

Condena por diagnóstico tardío de leucemia
Condena por diagnóstico tardío de leucemia

Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a su aseguradora Zurich al pago de 54.000 euros a la familia de un paciente fallecido por leucemia. La sentencia se basa en la doctrina de la "pérdida de oportunidad", dado que el retraso en el diagnóstico y la falta de pruebas complementarias privaron al enfermo de la posibilidad de recibir un tratamiento adecuado, así como de explorar alternativas terapéuticas que podrían haber evitado un desenlace fatal.

Deficiencias en el diagnóstico de leucemia y abandono terapéutico

El caso presentado por la familia del paciente, representada por el despacho Castillo-Calvín Abogados, expone una negligencia médica grave por parte del SAS, que falló en diagnosticar adecuadamente la leucemia que padecía el paciente durante un periodo de un año. Durante este tiempo, a pesar de que el enfermo presentaba signos clínicos de sospecha de la enfermedad, como un cuadro de leucocitosis con monocitosis, no se realizaron las pruebas necesarias para confirmar el diagnóstico y establecer un plan de tratamiento.

Los familiares denunciaron que el paciente sufrió un "total abandono diagnóstico y terapéutico" por parte del sistema sanitario público, lo que le impidió acceder a un tratamiento que, de haber sido administrado a tiempo, podría haber cambiado el curso de la enfermedad. A pesar de los indicios clínicos, no se realizaron las pruebas complementarias para identificar el origen de los síntomas del paciente ni se le informó adecuadamente sobre su estado de salud.

Falta de consentimiento informado y "pérdida de oportunidad"

Otro aspecto crucial en este caso fue la ausencia de consentimiento informado, lo que impidió al paciente tener pleno conocimiento de su situación médica. Al no haber sido informado correctamente, el paciente no tuvo la oportunidad de solicitar una segunda opinión ni de acudir a la sanidad privada, lo cual, según los peritos que testificaron en el juicio, podría haber sido decisivo en su tratamiento. Esto representa una vulneración del derecho del paciente a ser informado de manera completa y clara, limitando sus opciones para tomar decisiones sobre su propia salud.

La doctrina de la "pérdida de oportunidad", reconocida en la jurisprudencia española, es central en esta sentencia. A través de este principio, los jueces reconocen que, aunque no existiera una certeza absoluta de curación, el paciente sí perdió la posibilidad de recibir un tratamiento adecuado que podría haber evitado el rápido progreso de la leucemia hacia una fase aguda y, en última instancia, mortal.

Condena y valoración de las expectativas de curación

La sentencia concluyó que, aunque las expectativas de curación del paciente eran bajas, la falta de un diagnóstico correcto y a tiempo incrementó significativamente las probabilidades de que la enfermedad evolucionara a una leucemia aguda mieloblástica, una forma más grave y casi invariablemente fatal. En consecuencia, el juzgado consideró que el Servicio Andaluz de Salud actuó de manera negligente al no ofrecer una atención adecuada al paciente, incumpliendo con sus obligaciones de diagnóstico, tratamiento e información.

El tribunal fijó la compensación en 54.000 euros, considerando que, aunque la leucemia es una enfermedad de pronóstico difícil, existía una posibilidad razonable de que el paciente hubiera recibido un tratamiento que, al menos, hubiera prolongado su vida o mejorado su calidad de vida, de haberse actuado de manera diligente desde un principio.

Importancia del diagnóstico precoz y de una atención médica completa

Este caso pone de manifiesto la importancia crucial del diagnóstico precoz y de un seguimiento adecuado en enfermedades tan graves como el cáncer y concretamente en la leucemia. La negligencia médica en este ámbito puede tener consecuencias devastadoras, como quedó demostrado en este caso, en el que el paciente falleció sin haber recibido siquiera un diagnóstico definitivo de su enfermedad.

Además, la sentencia subraya la relevancia del consentimiento informado como un derecho fundamental del paciente. El hecho de que el enfermo no haya sido informado de su posible diagnóstico limitó su capacidad de buscar alternativas, como acudir a la sanidad privada o consultar a otros especialistas, lo que podría haber marcado una diferencia en la evolución de su enfermedad.

En definitiva, este fallo judicial refuerza la necesidad de que los servicios sanitarios garanticen una atención adecuada, no solo en términos de diagnóstico y tratamiento, sino también en cuanto a la comunicación transparente con los pacientes. En este caso, la omisión de esos deberes resultó en la pérdida de una oportunidad de vida para el paciente, lo que generó una responsabilidad legal y una condena para el SAS y su aseguradora.

Condena por diagnóstico tardío de leucemia
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