
Castillo-Calvín Abogados | Negligencias Médicas Sevilla
Abogados de negligencias médicas en Sevilla: reclamaciones frente al SAS


Sevilla tiene una de las redes hospitalarias públicas más complejas de España. El Hospital Virgen del Rocío, el Virgen Macarena, el Virgen de Valme: centros de referencia andaluza con miles de atenciones diarias donde, inevitablemente, también se producen errores médicos que no deberían haberse cometido.
Cuando ese error le afecta a usted o a un familiar, reclamar frente al Servicio Andaluz de Salud o frente a un centro privado sevillano exige conocer en profundidad tanto la vía administrativa de la Junta de Andalucía como los tribunales competentes en Sevilla.
En Castillo-Calvín Abogados somos abogados especialistas en Derecho Sanitario con más de 30 años de experiencia en reclamaciones frente al Servicio Andaluz de Salud, a centros privados y a sus aseguradoras. Atendemos a afectados de Sevilla, Huelva y Cádiz, sin que tenga que desplazarse.
Los hospitales de referencia en Sevilla y sus áreas de gestión sanitaria
La sanidad pública en Sevilla está organizada por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en torno a varios hospitales de referencia y áreas de gestión sanitaria diferenciadas:
Hospital Universitario Virgen del Rocío Es el hospital de mayor complejidad y volumen asistencial de Andalucía occidental, con más de 1.000 camas y cobertura en prácticamente todas las especialidades médicas y quirúrgicas de alta complejidad. Actúa como centro de referencia regional para múltiples patologías y alberga el Instituto de Biomedicina de Sevilla (IBIS), uno de los centros de investigación biomédica más destacados del país. Su carácter universitario —vinculado a la Universidad de Sevilla— y su volumen asistencial no eximen en ningún caso la responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía ante las negligencias cometidas por su personal. Cualquier error médico producido en sus instalaciones es reclamable frente al SAS.
Hospital Universitario Virgen Macarena Hospital universitario de referencia para el norte de Sevilla, vinculado igualmente a la Universidad de Sevilla, con cobertura en la mayoría de las especialidades médicas y quirúrgicas. Las negligencias cometidas en este centro —incluyendo los servicios de Urgencias, Obstetricia, Cirugía y Medicina Interna— generan responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía, reclamable con los mismos plazos y por las mismas vías que en cualquier otro hospital público andaluz.
Hospital Virgen de Valme Es el hospital de referencia del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla, que cubre los municipios del sur de la provincia: Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, Utrera y otros. Los errores médicos cometidos en este centro son igualmente reclamables frente al SAS, con los mismos plazos y vías de reclamación que en el resto de hospitales públicos de la red andaluza.
Además de estos tres hospitales principales, el SAS gestiona en la provincia de Sevilla el Hospital de Alta Resolución El Tomillar —situado en Tomares y orientado a la resolución de procesos de menor complejidad— y una extensa red de Centros de Salud y Unidades de Atención Primaria donde también pueden producirse errores diagnósticos, retrasos en la derivación y ausencias de consentimiento informado igualmente reclamables ante la Administración andaluza.
Reclamar frente al SAS en Sevilla: claves del procedimiento
Cuando un paciente sufre un error médico en un hospital o centro de salud público de Sevilla, la reclamación no se presenta ante un juzgado civil ni ante un tribunal penal: la vía correcta es la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, regulada por la Ley 39/2015. Conocer este procedimiento desde el principio marca la diferencia entre una reclamación sólida y una que fracasa por defectos formales o por haber dejado prescribir el plazo.
Primero: la reclamación administrativa, un paso que no puede saltarse
Antes de poder acudir a cualquier tribunal, es obligatorio presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el SAS. Este trámite previo no es una formalidad menor: es el momento en que se fija el relato de los hechos, se acredita el daño y se cuantifica la indemnización solicitada. Un escrito mal planteado en esta fase puede condicionar negativamente todo el procedimiento posterior.
El plazo para presentar esta reclamación es de 1 año, que comienza a contar desde que se manifestó el efecto lesivo o, cuando hay secuelas físicas, desde su curación o estabilización (art. 67 Ley 39/2015). Junto al escrito de reclamación debe aportarse la historia clínica completa y, siempre que sea posible, un informe pericial médico que avale la existencia de la negligencia y el nexo causal con el daño sufrido.
Segundo: qué ocurre tras presentar la reclamación
La Junta de Andalucía dispone de 6 meses para dictar resolución expresa. Si transcurrido ese plazo no hay respuesta, la ley convierte ese silencio en una desestimación tácita —silencio administrativo negativo— que abre automáticamente la puerta a la vía judicial. No es necesario esperar más ni presentar ningún escrito adicional: el silencio ya habilita para recurrir.
Tercero: el tribunal competente para los afectados en Sevilla
Si es necesario acudir a la vía judicial, los asuntos contencioso-administrativos de la provincia de Sevilla se tramitan ante los órganos del orden contencioso (Tribunales de Instancia y, cuando procede, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla). Aquí reside una de las particularidades más relevantes para los pacientes sevillanos. El TSJA tiene su sede principal en Granada, pero cuenta con una Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla que es la competente para conocer los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por el SAS. El afectado sevillano no tiene, por tanto, que litigar en Granada: su caso se ventila ante un tribunal ubicado en su propia ciudad.
En Castillo-Calvín Abogados conocemos el funcionamiento y los criterios jurisprudenciales de esta Sala, y gestionamos íntegramente la tramitación de forma telemática, sin que el cliente tenga que desplazarse en ningún momento.
Cuarto: cuando es necesario ir más lejos
Si la resolución de la Sala de Sevilla del TSJA no es favorable, el procedimiento no termina ahí. En los casos que así lo justifiquen, Castillo-Calvín Abogados interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, una vía que exige una especialización técnica muy concreta y que constituye una de las señas de identidad de nuestro despacho en el ámbito del Derecho Sanitario.
Negligencias médicas en clínicas y hospitales privados de Sevilla
La sanidad privada en Sevilla tiene un peso considerable. Grupos hospitalarios de referencia nacional como Quirónsalud, centros de larga tradición asistencial como el Hospital Sagrado Corazón —gestionado por las Hermanas Hospitalarias— o el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe, en Bormujos, y otras clínicas especializadas como el Hospital Viamed Santa Ángela de la Cruz atienden cada año a miles de pacientes sevillanos. En todos estos centros pueden producirse negligencias médicas que dan lugar a una reclamación de indemnización, aunque la vía para reclamar es radicalmente distinta a la que corresponde frente al SAS.
Vía civil ante los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla
Cuando la negligencia se produce en un centro privado, la reclamación se ejercita ante la jurisdicción civil. El paciente puede optar entre dos acciones:
Acción contractual (art. 1964 del Código Civil): basada en el incumplimiento del contrato de asistencia médica suscrito con el centro. El plazo de prescripción es de 5 años.
Acción extracontractual (art. 1902 del Código Civil): basada en el daño causado por culpa o negligencia del profesional o del centro. El plazo de prescripción es de 1 año desde que el perjudicado conoció el daño y su alcance real.
La elección entre una y otra acción —o su ejercicio acumulado— depende de las circunstancias concretas de cada caso y tiene implicaciones estratégicas relevantes en cuanto a plazos, carga de la prueba y cuantía indemnizable.
Acción directa contra la aseguradora del centro privado
Los centros sanitarios privados están obligados a suscribir un seguro de responsabilidad civil. Esto abre una vía adicional: reclamar directamente a la compañía aseguradora al amparo del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, sin necesidad de dirigirse previamente al centro médico. Cuando esta acción directa se ejercita de forma autónoma frente a la aseguradora, el plazo de prescripción aplicable es, con carácter general, de 2 años conforme al artículo 23 LCS, si bien dicho plazo puede variar cuando la acción se acumula con la ejercitada frente al propio centro sanitario o médico responsable.
Cuéntenos su caso
En Castillo-Calvín Abogados analizamos en cada caso cuál de estas vías —o qué combinación de ellas— ofrece mayores garantías de éxito, teniendo en cuenta los plazos disponibles, la naturaleza del daño y la solvencia del centro o de su aseguradora.
Llevamos más de 30 años al lado de los pacientes que han sido víctimas de errores médicos evitables en Sevilla y en toda Andalucía. Conocemos el sistema, conocemos los tribunales y sabemos cómo construir una reclamación sólida desde el primer día.
SELECCIÓN DE CASOS GANADOS
C/ Montalbán, 3. 4º Dcha. 28014. Madrid
(Junto al Ayuntamiento de Madrid -Palacio de Cibeles)
C/ Carril del Picón, 3. 1º A. 18002. Granada
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