Negligencia médica al confundir una hemorragia cerebral con una borrachera


Hechos del caso
El joven afectado sufrió un accidente de tráfico mientras conducía un ciclomotor, lo que resultó en un fuerte golpe en la cabeza al caer al suelo. A pesar de las claras indicaciones de que el impacto fue violento, los servicios de emergencia (061) inicialmente diagnosticaron una intoxicación etílica, acompañada de una "agitación psicomotriz" y una herida en la ceja. El tratamiento aplicado, consistente en la administración de un fármaco contraindicado en casos de intoxicación etílica, resultó inadecuado, y no se realizaron pruebas diagnósticas radiológicas ni se monitorizó adecuadamente al paciente.
El joven fue trasladado al Hospital Torrecárdenas de Almería, donde el diagnóstico erróneo de intoxicación etílica continuó siendo la única línea de tratamiento, lo que supuso un tratamiento negligente al no valorar la posibilidad de un traumatismo cráneo-encefálico (TCE) tras un accidente de tráfico. A pesar de la gravedad de la situación, el paciente no fue sometido a pruebas diagnósticas como una tomografía axial computarizada (TAC), ni se le realizó una simple radiografía del cráneo. Esto impidió la detección temprana de la grave hemorragia cerebral que finalmente causó su muerte.
Negligencia Médica: Fallos diagnósticos y terapéuticos
La negligencia en este caso se configura en diversos planos:
1. Diagnóstico Incorrecto
Los profesionales sanitarios confundieron los síntomas del paciente, aparentemente agitado y desorientado, con los de una intoxicación etílica, ignorando la posibilidad de que estos pudieran ser también indicativos de un traumatismo craneoencefálico grave tras el accidente. Este error impidió la realización de pruebas complementarias necesarias que habrían confirmado la existencia de una lesión intracraneal y una hemorragia masiva.
2. Falta de Pruebas Diagnósticas
A pesar de los antecedentes del accidente y de la presencia de heridas visibles en la cabeza, el personal del hospital no realizó ninguna prueba diagnóstica de imagen (TAC o radiografías) que hubiera detectado la gravedad del TCE. Esta omisión es especialmente grave, dado que las lesiones craneoencefálicas requieren una atención inmediata para prevenir el aumento de la presión intracraneal y la hemorragia.
3. Falta de Monitorización
El paciente fue trasladado a la sala de observación sin estar monitorizado ni conectado a dispositivos que permitieran evaluar sus signos vitales. Esto resultó en que el joven pudiera haber sufrido una parada cardíaca no detectada a tiempo, ya que fue un familiar quien alertó al personal médico de que el paciente no respiraba. La falta de asistencia en esos momentos críticos fue un factor decisivo en el desenlace fatal.
Causalidad y Pérdida de Oportunidad
Uno de los aspectos clave en la sentencia es la pérdida de oportunidad que sufrió el paciente. Según los informes periciales aportados durante el proceso judicial, el joven tenía una probabilidad de supervivencia estimada en un 33% si hubiera sido correctamente diagnosticado y tratado desde el principio. Aunque estas posibilidades de supervivencia eran bajas debido a la gravedad de las lesiones, el TSJA reconoce que la omisión de medidas diagnósticas y terapéuticas privó al paciente de esa posibilidad de recibir un tratamiento adecuado que podría haber salvado su vida.
En términos jurídicos, la pérdida de oportunidad no implica que el resultado hubiera sido necesariamente distinto, pero sí que la negligencia médica privó al paciente de la posibilidad de mejorar su pronóstico o, al menos, de intentar una intervención adecuada.
Responsabilidad Patrimonial del Servicio Andaluz de Salud (SAS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resolvió que el SAS es responsable de la mala praxis cometida por el personal médico tanto de los servicios de emergencia como del hospital. La indemnización de 71.000 euros a los padres del fallecido refleja tanto la gravedad de la negligencia como el impacto emocional y el sufrimiento causado a la familia.
Esta indemnización fue fijada teniendo en cuenta la efectiva pérdida de oportunidad, es decir, que aunque las posibilidades de supervivencia del paciente fueran limitadas a consecuencia del grave accidente sufrido, existía un margen de actuación que, de haberse seguido el procedimiento correcto, podría haber evitado el desenlace fatal.
Jurisprudencia sobre Negligencia Médica
Este caso se enmarca dentro de la amplia jurisprudencia que reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria en casos de negligencia médica. La doctrina del Tribunal Supremo ha sido clara al establecer que el incumplimiento de la lex artis, o la falta de diligencia en el tratamiento y diagnóstico de un paciente, genera responsabilidad por los daños causados. En casos de fallecimiento por negligencia médica, los tribunales suelen aplicar el criterio de la pérdida de oportunidad, considerando el impacto de la omisión en la posibilidad de salvar o mejorar la situación del paciente.
En la Sentencia del TSJ de Andalucía sobre este caso, se cita expresamente que, aunque la probabilidad de supervivencia era baja, la omisión de un diagnóstico adecuado y la falta de tratamiento del TCE constituyeron factores clave que condujeron a la muerte del joven, privando a la familia de la oportunidad de evitar ese desenlace.
Conclusión
Este caso subraya la importancia de una correcta evaluación médica en situaciones de urgencia, especialmente cuando los síntomas pueden ser confundidos con otros cuadros clínicos. La falta de diagnóstico oportuno y de pruebas diagnósticas básicas en un paciente que había sufrido un accidente de tráfico grave es un ejemplo claro de negligencia médica.
La sentencia del TSJA pone de relieve la responsabilidad patrimonial de los servicios sanitarios en casos donde el incumplimiento de los protocolos médicos y la omisión de pruebas diagnósticas resulta en la muerte del paciente. El reconocimiento de la pérdida de oportunidad como criterio para determinar la cuantía indemnizatoria ofrece una vía para que las víctimas de negligencia médica obtengan una compensación por los daños sufridos, aunque las posibilidades de un resultado favorable hayan sido limitadas.
Finalmente, este caso ilustra la necesidad de que los profesionales médicos se adhieran estrictamente a los estándares clínicos y realicen un diagnóstico integral en casos de emergencia, especialmente en pacientes que presentan antecedentes de accidentes graves, para evitar errores que puedan tener consecuencias fatales.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a los padres del fallecido con 71.000 euros, debido a la falta de diagnóstico y tratamiento adecuado de un traumatismo cráneo-encefálico grave que confundieron con una intoxicación etílica. Se trata de un claro ejemplo de negligencia médica grave, en el que la incorrecta valoración de los síntomas y la falta de realización de pruebas diagnósticas adecuadas llevaron al fallecimiento de un joven tras un accidente de tráfico. Este tipo de negligencias pone en evidencia las carencias en la atención médica y los fallos en la actuación conforme a los estándares exigidos por la lex artis ad hoc, lo que conlleva responsabilidades para los servicios de salud implicados.


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