62.485 € por pérdida de oportunidad, error diagnóstico y falta de consentimiento informado


Retraso en el diagnóstico de la rotura del tendón del cuádriceps
El tribunal ha determinado que hubo un retraso en el diagnóstico de la rotura del tendón del cuádriceps de la paciente, una lesión grave que afecta la movilidad y funcionalidad de la pierna. A pesar de que los síntomas clínicos de la paciente apuntaban a una posible lesión en el aparato extensor de la rodilla, el SAS no realizó pruebas complementarias adecuadas, como estudios de imagen (por ejemplo, una ecografía o una resonancia magnética), que habrían permitido detectar la rotura con mayor antelación. Este error médico privó a la paciente de la posibilidad de recibir una intervención quirúrgica oportuna, lo que podría haber reducido las secuelas y acelerado su recuperación.
La falta de un diagnóstico temprano permitió que la rotura del tendón evolucionara hasta un estado irreversible, lo que empeoró la situación funcional de la paciente. Actualmente, la paciente requiere el uso de dos muletas para caminar, presenta una cojera permanente y ha sufrido un perjuicio estético debido a las cicatrices postquirúrgicas, además de padecer un grado significativo de discapacidad.
Ausencia de consentimiento informado: Una infracción de la "lex artis"
Además del retraso en el diagnóstico, la sentencia destaca una infracción de la "lex artis" debido a la falta de un consentimiento informado adecuado antes de que la paciente fuera sometida a una operación de artrolisis artroscópica de la rodilla izquierda. El consentimiento informado es un derecho básico del paciente y una obligación del personal sanitario, que debe proporcionar al paciente información clara, comprensible y detallada sobre los riesgos asociados a cualquier intervención quirúrgica.
En este caso, el tribunal señala que el cirujano que realizó la intervención no informó adecuadamente a la paciente de los riesgos específicos de la operación, como la posible rotura del tendón cuadricipital, un riesgo frecuente en este tipo de procedimientos según las guías de la Sociedad Española de Traumatología y Cirugía Ortopédica. A pesar de que el hospital disponía de un formulario de consentimiento específico que recogía este riesgo, no se entregó a la paciente ni se dejó constancia escrita de haber proporcionado dicha información. La supuesta información verbal que pudo haberse dado al respecto tampoco quedó registrada en la historia clínica.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece en sus artículos 3, 4, 8.2 y 10 la obligatoriedad de que el consentimiento informado sea documentado por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas o tratamientos que impliquen riesgos relevantes. La omisión de este deber de información se considera una infracción de la lex artis, es decir, del conjunto de normas y estándares médicos que regulan la correcta práctica asistencial.
Impacto de la falta de consentimiento informado en la decisión de la paciente
La sentencia subraya que la omisión del consentimiento informado privó a la paciente de una información relevante que podría haber influido en su decisión de someterse a la cirugía. Si hubiera conocido el riesgo significativo de rotura del tendón cuadricipital, la paciente podría haber optado por no operarse o haber considerado alternativas terapéuticas menos invasivas, o al menos, estar preparada para las posibles complicaciones. El tendón cuadricipital es una estructura anatómica crucial que conecta el músculo cuádriceps con la rótula, permitiendo la extensión de la pierna y facilitando la marcha. La rotura de este tendón implica una pérdida grave de la función motora de la extremidad.
El tribunal concluye que, al no haber sido informada adecuadamente sobre este riesgo, se privó a la paciente de su derecho a decidir con conocimiento de causa, lo que constituye un incumplimiento de la lex artis y una manifestación anormal del servicio sanitario.
Indemnización por pérdida de oportunidad
En este caso, la sentencia aplica la doctrina de la "pérdida de oportunidad", un concepto jurídico que reconoce que, aunque no se pueda demostrar con certeza absoluta cuál habría sido el resultado si se hubiera actuado correctamente, sí existe una probabilidad razonable de que la actuación médica adecuada habría mejorado significativamente el estado del paciente. El tribunal considera que, si el diagnóstico de la rotura del tendón se hubiera realizado a tiempo y la operación se hubiera llevado a cabo de manera más temprana, las secuelas físicas que padece la paciente serían menores.
Aunque no se puede determinar con exactitud cómo habría evolucionado la salud de la paciente con una intervención más temprana, el tribunal señala que las probabilidades de una recuperación más favorable habrían sido considerablemente mayores. Basándose en esta premisa, la indemnización se fija en 62.485 euros, cantidad que refleja el daño causado por la pérdida de oportunidad de un tratamiento más eficaz.
La sentencia establece lo siguiente:
"Retomando el diagnóstico tardío como hecho generador de responsabilidad patrimonial, aunque no existe la absoluta certeza del grado de afectación en la salud de la recurrente por la demora en el diagnóstico de la rotura del tendón cuadricipital y de cómo habría mejorado la articulación de haberse operado antes, sí puede representarse hipotéticamente que las secuelas seguidas de una más temprana intervención quirúrgica hubieran sido de menor entidad, lo que engarza con la conocida doctrina que emana de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la pérdida de oportunidad, invocada en la instancia por la actora en su demanda”.
Reflexión final
Este caso subraya la importancia crucial de la diligencia médica en el diagnóstico y tratamiento de lesiones graves, como la rotura de tendones, así como el cumplimiento estricto de la normativa sobre el consentimiento informado. La pérdida de oportunidad es un concepto clave en la jurisprudencia española en materia de responsabilidad sanitaria, pues reconoce que, en ciertos casos, el daño no se produce solo por la lesión en sí, sino por la falta de un tratamiento adecuado en el momento oportuno.
Además, el caso refuerza la necesidad de un asesoramiento legal especializado para garantizar que los derechos de los pacientes se respeten en todo momento, y que, en casos de negligencia médica, los afectados puedan recibir una compensación justa por los daños sufridos.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 62.485 euros a una paciente por la pérdida de oportunidad derivada de un error en el diagnóstico y la falta de consentimiento informado previo a una operación quirúrgica. La sentencia, estimando el recurso interpuesto por el despacho Castillo-Calvín Abogados, considera que la negligencia médica cometida durante el proceso de diagnóstico y tratamiento de la paciente generó graves secuelas físicas y funcionales que podrían haberse evitado o minimizado con una intervención más temprana.


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