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Castillo-Calvín Abogados | Negligencias Médicas Almería

Abogados de negligencias médicas en Almería: reclamaciones frente al SAS y a centros privados de la provincia

abogados de negligencias médicas en almería
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Almería dispone de una red hospitalaria pública articulada en torno al Hospital Universitario Torrecárdenas como centro de referencia provincial, completada por los hospitales comarcales de El Ejido y Huércal-Overa y por el Hospital de Alta Resolución El Toyo. Cuando un paciente sufre un error médico en alguno de estos centros —o en una clínica privada de la provincia—, ejercer la reclamación que le corresponde exige conocer con precisión el procedimiento que rige frente al Servicio Andaluz de Salud y los órganos judiciales competentes en este territorio.

En Castillo-Calvín Abogados llevamos más de 30 años especializados en Derecho Sanitario y en la defensa de los pacientes víctimas de negligencias médicas en toda la provincia de Almería. Atendemos a afectados de la capital y de todos los municipios de la provincia —El Ejido, Roquetas de Mar, Huércal-Overa, Vícar, Adra, Berja, Vera— de forma completamente telemática, sin que sea necesario desplazamiento alguno a nuestras oficinas.

La red sanitaria pública en Almería y la responsabilidad del SAS

La sanidad pública en Almería depende del Servicio Andaluz de Salud, que organiza la atención hospitalaria de la provincia en torno al Hospital Universitario Torrecárdenas —el principal centro asistencial, con la mayor cartera de especialidades de la provincia—, los hospitales comarcales de Poniente en El Ejido y La Inmaculada en Huércal-Overa, y el Hospital de Alta Resolución El Toyo. A estos centros se suma una extensa red de centros de salud y consultorios de atención primaria que cubre todos los municipios de la provincia, incluyendo las zonas de Levante, el Poniente Almeriense y el Valle del Almanzora. Cualquier error médico cometido en alguno de estos centros —con independencia de su especialidad, tamaño o ubicación dentro de la provincia— genera responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía y puede ser reclamado frente al SAS.

La vía legalmente establecida para ello es la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, regulada por la Ley 39/2015. El procedimiento comienza con la presentación de una reclamación formal ante el propio SAS, en la que deben exponerse los hechos, acreditarse el daño sufrido y cuantificarse económicamente la indemnización solicitada. El plazo para presentar esta reclamación es de un año desde que el daño se produjo o se manifestó o, cuando existen secuelas, desde que estas quedaron estabilizadas médicamente. Una vez presentada la reclamación, la Administración dispone de seis meses para emitir resolución. Si transcurre ese plazo sin respuesta, opera el silencio administrativo negativo, lo que habilita directamente al afectado para acudir a la vía judicial sin ningún trámite previo adicional.

En caso de que sea necesario recurrir ante los tribunales, los afectados de la provincia deben hacerlo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Almería o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, que tiene jurisdicción sobre las provincias de Almería, Granada y Jaén. Este dato tiene una importancia procesal determinante: los criterios jurisprudenciales que aplica esta Sala difieren en algunos aspectos de los de las Salas con sede en Sevilla y Málaga, y conocerlos en profundidad es esencial para articular correctamente el recurso y maximizar las posibilidades de éxito.

¿Qué hace falta para que una negligencia médica sea reclamable en Almería?

No todo resultado desfavorable en un tratamiento o intervención constituye jurídicamente una negligencia médica reclamable. Para que exista responsabilidad —ya sea frente al SAS o frente a un centro o profesional privado de Almería— es imprescindible que concurran de forma simultánea tres elementos.

1) Infracción de la lex artis. El profesional sanitario debe haber actuado de forma contraria al estándar de diligencia exigible en su especialidad, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso. La medicina no garantiza resultados, pero sí impone una obligación de medios: actuar con rigor y conforme a la evidencia científica disponible en cada momento. Cuando esa obligación no se cumple, se produce la infracción que fundamenta la reclamación.

2) Daño real y efectivo. El perjuicio causado —ya sea de naturaleza física, psíquica, moral o económica— debe ser constatable y real, nunca meramente hipotético o potencial. La valoración precisa del daño y su cuantificación económica rigurosa es uno de los aspectos más determinantes del éxito de una reclamación, y uno en los que la experiencia de nuestro despacho aporta un valor decisivo.

3) Nexo de causalidad. Debe poder demostrarse que el daño sufrido es consecuencia directa de la actuación incorrecta del profesional o del centro sanitario, y no el resultado de la evolución natural de la enfermedad preexistente ni de los riesgos inherentes y propios del procedimiento médico realizado. La acreditación de este vínculo causal es, con frecuencia, el elemento más complejo del procedimiento y el que requiere mayor apoyo pericial especializado.

Cuando los tres elementos concurren de forma simultánea, existe base jurídica sólida para reclamar. En Castillo-Calvín Abogados realizamos una valoración inicial gratuita y sin compromiso para determinar si su situación reúne estos requisitos y para orientarle sobre la estrategia más adecuada a su caso concreto.

Tipos de casos de negligencia médica que atendemos en Almería

La provincia de Almería presenta una casuística variada, condicionada tanto por el perfil demográfico de sus distintas comarcas como por la carga asistencial que soportan sus hospitales. Entre los casos que atendemos con mayor frecuencia se encuentran los siguientes:

  • Errores de diagnóstico, incluyendo diagnósticos tardíos o equivocados de patologías oncológicas, cardiovasculares o infecciosas que, detectados a tiempo, habrían tenido un pronóstico muy diferente.

  • Complicaciones en intervenciones quirúrgicas derivadas de una técnica incorrecta, de una falta de previsión adecuada o de una deficiente atención postoperatoria.

  • Negligencias en obstetricia y ginecología, tanto durante el seguimiento del embarazo como en el momento del parto, que ocasionan daños a la madre, al recién nacido o a ambos.

  • Infecciones nosocomiales contraídas en el entorno hospitalario como consecuencia de deficiencias en los protocolos de higiene o de esterilización.

  • Deficiencias en el consentimiento informado, cuando el paciente no fue debidamente advertido de los riesgos del procedimiento antes de someterse al mismo y los habría rechazado de haber sido correctamente informado.

  • Retrasos injustificados en el diagnóstico o en el tratamiento que agravan de forma evitable la evolución de la enfermedad del paciente.

  • Errores en la prescripción o administración de medicación, con consecuencias adversas para el estado de salud del afectado.

Por qué confiar en Castillo-Calvín Abogados para su reclamación en Almería

Castillo-Calvín Abogados acumula más de treinta años de ejercicio especializado en Derecho Sanitario, con centenares de reclamaciones tramitadas frente al SAS y frente a centros privados a lo largo de toda esa trayectoria. Esta experiencia no es genérica: conocemos en profundidad el funcionamiento de la red hospitalaria pública de la provincia de Almería, desde el Hospital Universitario Torrecárdenas hasta los centros comarcales de El Ejido y Huércal-Overa, pasando por el Hospital de Alta Resolución El Toyo, lo que nos permite situar cada caso en su contexto asistencial real desde el primer momento.

En el plano procesal, nuestro despacho tiene un conocimiento consolidado de la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, que es la competente para conocer los recursos interpuestos por los afectados de la provincia de Almería. El dominio de los criterios que aplica esta Sala —distintos en varios aspectos de los de las Salas de Sevilla o Málaga— marca la diferencia tanto en la definición de la estrategia procesal como en el resultado que se obtiene.

Para garantizar la solidez técnica de cada reclamación, colaboramos con peritos médicos especializados en todas las ramas de la medicina, quienes elaboran dictámenes periciales rigurosos y bien fundamentados que luego defienden en juicio con toda solvencia, lo que resulta, con frecuencia, el elemento decisivo en este tipo de procedimientos. Cuando el caso lo requiere, disponemos además de la experiencia necesaria para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, lo que garantiza a nuestros clientes una defensa completa en todas las instancias posibles.

Trabajamos con honorarios vinculados al resultado, lo que alinea completamente nuestros intereses con los suyos desde el primer momento.

Cuéntenos su caso

Si usted o un familiar ha sufrido o puede haber sufrido una negligencia médica en Almería —en el Hospital Universitario Torrecárdenas, en alguno de los hospitales comarcales de la provincia, en el Hospital de Alta Resolución El Toyo o en una clínica privada—, no demore la decisión de informarse. Los plazos de reclamación empiezan a correr desde que se produce o se manifiesta el daño, y su agotamiento puede significar la pérdida definitiva del derecho a ser indemnizado.

Nuestro modelo de atención permite gestionar su reclamación de forma completamente telemática: puede remitirnos su documentación médica sin necesidad de desplazarse, y le daremos respuesta en el menor plazo posible. El primer análisis de su caso es siempre gratuito y sin compromiso. Le explicaremos con claridad si su situación tiene fundamento jurídico, qué vía de reclamación es la más adecuada a sus circunstancias y de cuánto tiempo dispone para actuar antes de que los plazos se agoten.

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