Condena de 500.000 € por negligencia médica en el parto

negligencia médica en el parto
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Negligencia médica en el parto: El error administrativo sobre la responsabilidad indemnizatoria

En vía administrativa, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) estimó parcialmente la reclamación presentada por el despacho Castillo-Calvín Abogados, admitiendo que se había producido una grave negligencia médica durante el proceso del parto en un hospital andaluz, lo que provocó el fallecimiento de una recién nacida. Esta resolución reconocía el daño moral sufrido por los padres y el hermano de la menor debido a la negligente atención sanitaria prestada, indemnizándolos por las secuelas emocionales y psicológicas derivadas de la pérdida. Sin embargo, la resolución no valoró ni compensó los perjuicios sufridos por la pequeña durante el tiempo que estuvo viva, padeciendo gravísimas secuelas físicas como consecuencia de la deficiente asistencia médica.

Uno de los puntos más controvertidos del caso fue la postura adoptada por la Administración, que consideró que con el fallecimiento de la menor, ocurrido después de que se presentara la reclamación patrimonial en vía administrativa, se extinguía automáticamente la responsabilidad indemnizatoria correspondiente a la pequeña como afectada directa. En consecuencia, el SAS no evaluó ni valoró los daños morales y físicos sufridos por la menor durante el tiempo que permaneció con vida y bajo intensas secuelas, lo que constituía un claro error jurídico.

Además, la Administración tampoco reconoció el derecho hereditario de los padres a recibir la indemnización que correspondía a la niña en virtud del principio de iure hereditatis. Según este principio, los progenitores tenían derecho a heredar la compensación que le correspondía a su hija por el daño sufrido, independientemente de su fallecimiento. A esto se sumaba el derecho de los padres a recibir una indemnización por los daños morales y emocionales sufridos directamente como consecuencia de la pérdida, lo que se conoce como iure propio.

Recurso judicial en vía contencioso-administrativa

Ante la insuficiencia de la resolución administrativa, el despacho Castillo-Calvín Abogados presentó el correspondiente recurso en vía contencioso-administrativa, logrando que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en apelación reconociera no solo el daño ocasionado a los progenitores, sino también el perjuicio causado directamente a la menor. El tribunal, en su fallo, determinó que la pequeña, aunque fallecida, también era acreedora de una compensación por el sufrimiento y las graves secuelas físicas que padeció durante su vida breve.

De este modo, el TSJA reconoció la naturaleza hereditaria de la indemnización que le correspondía a la niña por el tiempo en el que estuvo viva, con lo cual sus padres tenían derecho a recibir dicha compensación en calidad de herederos. Esta interpretación corrigió la postura inicial de la Administración, que erróneamente había negado la posibilidad de indemnizar a la menor tras su fallecimiento.

Cuantificación de la indemnización: Aplicación del baremo de tráfico

Otro aspecto crucial que se abordó en la sentencia fue la cuantificación de las indemnizaciones. En este tipo de casos, es frecuente que la Administración aplique el baremo de tráfico –utilizado para indemnizar víctimas de accidentes de circulación– de manera automática para calcular las compensaciones por negligencias médicas. Sin embargo, el TSJA señaló que dicho baremo tiene un carácter meramente orientador en el ámbito sanitario, por lo que no debe aplicarse de forma estricta, sino que es necesario evaluar cada caso de manera individualizada.

En este caso concreto, el tribunal se alejó de los márgenes limitados que establece el baremo de tráfico en casos de fallecimiento, al considerar que las circunstancias del caso y el sufrimiento vivido por la menor y su familia ameritaban una valoración más ajustada a la gravedad de los hechos. La sentencia reconoció así la necesidad de otorgar una compensación proporcional al daño moral y físico experimentado, alejándose de las indemnizaciones mínimas que suelen ser otorgadas en el marco de este baremo.

Sentencia firme: Reconocimiento del derecho a una indemnización justa

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, lo que la convierte en firme desde febrero de 2023. Esta decisión constituye un importante precedente en el ámbito de la responsabilidad patrimonial sanitaria, ya que subraya la importancia de valorar de forma justa y equitativa los daños sufridos por las víctimas de negligencias médicas, tanto en vida como post mortem, y asegura que los herederos tengan derecho a recibir las indemnizaciones que correspondan en virtud del derecho hereditario.

Reflexión final

Este caso no solo pone de relieve la importancia de un asesoramiento legal especializado para las familias afectadas por negligencias médicas, sino que también evidencia la necesidad de que la Administración aplique un criterio más flexible y adaptado a las particularidades de cada caso en la cuantificación de las indemnizaciones. El fallo obtenido por Castillo-Calvín Abogados es un claro ejemplo de cómo una correcta defensa jurídica puede garantizar que se reconozcan los derechos de los afectados y se logre una compensación justa y adecuada, ajustada al sufrimiento padecido tanto por las víctimas directas como por sus familiares.

Una sentencia firme reconoce el daño a la menor y a sus familiares por negligencia médica durante el parto: La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en apelación, pone fin a un largo procedimiento de reclamación patrimonial interpuesto contra la Administración sanitaria. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha incrementado la indemnización reconocida inicialmente por el SAS, hasta alcanzar un total de medio millón de euros.

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