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Castillo-Calvín Abogados | Negligencias Médicas Madrid

Abogados de negligencias médicas en Madrid: reclamaciones frente al SERMAS y la sanidad privada

Abogados de negligencias médicas en Madrid
Abogados de negligencias médicas en Madrid

Madrid es la comunidad autónoma con la red hospitalaria pública más extensa de España. El Hospital Universitario La Paz, el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, el Hospital Universitario 12 de Octubre, el Hospital Universitario La Princesa, el Hospital Clínico San Carlos o el Hospital Universitario Ramón y Cajal son solo algunos de los grandes centros del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) donde, cada día, se producen errores médicos evitables que los pacientes tienen derecho a reclamar. A ellos se suma una importante red de clínicas privadas y mutuas que también puede generar responsabilidad civil cuando su actuación no se ajusta al estándar de cuidado exigible.

Castillo-Calvín Abogados tiene su sede en el centro de Madrid —en la calle Montalbán nº 3, junto al Palacio de Cibeles— y lleva más de treinta años ejerciendo de forma exclusiva en el ámbito del Derecho Sanitario. Esta combinación de presencia física en la capital y especialización profunda en la materia nos ha convertido en un despacho de referencia para los pacientes madrileños que necesitan reclamar frente al SERMAS, frente a la Comunidad de Madrid o frente a centros privados de la región.

Nuestra trayectoria en Madrid abarca todos los estadios del procedimiento: desde la reclamación patrimonial ante la Administración autonómica hasta el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pasando, cuando el caso lo justifica, por el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Conocemos los criterios jurisprudenciales que aplican estos tribunales en materia de responsabilidad sanitaria y los utilizamos desde el primer momento para construir una estrategia de reclamación sólida y orientada al resultado.

Negligencias médicas en el SERMAS: la vía contencioso-administrativa

Cuando el error médico se produce en un hospital público de la Comunidad de Madrid, la reclamación no se tramita ante la jurisdicción civil ordinaria sino por una vía específica que responde a la naturaleza pública del sistema sanitario madrileño: la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, regulada por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Desconocer este procedimiento —o no ejecutarlo correctamente desde el principio— puede comprometer de forma irreversible el derecho a obtener una indemnización.

El punto de partida: la reclamación patrimonial ante el SERMAS

Antes de poder acudir a cualquier tribunal, es obligatorio presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial directamente frente al Servicio Madrileño de Salud. Este trámite previo no es una mera formalidad: es el momento en que se construye el relato jurídico del caso, se acredita el daño sufrido y se fija la cuantía de la indemnización que se solicita. Un escrito mal planteado en esta fase puede condicionar negativamente todo el procedimiento posterior, razón por la que la intervención de un abogado especializado desde este primer momento es determinante.

El plazo para presentar la reclamación es de un año desde que se manifestó el efecto lesivo o, cuando existen secuelas físicas, desde que estas quedaron curadas o estabilizadas (art. 67 Ley 39/2015). Este plazo es improrrogable: una vez agotado, el derecho a reclamar desaparece con independencia de la gravedad del daño sufrido.

La respuesta de la Administración y el silencio administrativo

Presentada la reclamación, el SERMAS dispone de un plazo máximo de seis meses para dictar resolución expresa. Si transcurrido ese plazo no hay pronunciamiento, la ley atribuye al silencio el valor de una desestimación tácita —silencio administrativo negativo—, lo que abre directamente la puerta a la vía judicial sin necesidad de esperar más ni de realizar ningún trámite adicional.

La vía judicial: el TSJM y los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Agotada la vía administrativa, el siguiente paso es interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, y en función de la cuantía y la naturaleza del asunto, esa competencia puede corresponder a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (actualmente denominados Tribunales de Instancia) o a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Castillo-Calvín Abogados cuenta con una dilatada experiencia de litigación ante ambos órganos y conoce en profundidad los criterios jurisprudenciales que aplican en materia de responsabilidad sanitaria, lo que nos permite articular una estrategia procesal sólida y bien fundada desde el inicio del recurso.

Cuando es necesario ir más lejos: el recurso de casación

Si la resolución en instancia no es favorable, el procedimiento no termina ahí. En los casos que así lo justifiquen por su cuantía o por la relevancia jurídica de las cuestiones planteadas, interponemos recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La preparación y resolución de recursos de casación en materia de responsabilidad sanitaria es una de las señas de identidad de nuestro despacho y uno de los ámbitos en que nuestra especialización aporta mayor valor a los clientes que han obtenido un resultado desfavorable en instancias anteriores.

Negligencias en hospitales privados y clínicas en Madrid

Madrid concentra una de las ofertas de sanidad privada más amplias de España. Grupos hospitalarios de implantación nacional como HM Hospitales, Quirónsalud, Sanitas o el Hospital Ruber Internacional, junto a centenares de clínicas especializadas distribuidas por toda la capital y la región, atienden cada año a millones de pacientes madrileños. En todos estos centros pueden producirse negligencias médicas que dan lugar a una reclamación de indemnización, aunque la vía para ejercitarla es radicalmente distinta a la que corresponde frente al SERMAS.

Cuando la negligencia se produce en un centro privado, la reclamación se ejercita ante la jurisdicción civil. El paciente puede optar entre la acción contractual —basada en el incumplimiento del contrato de asistencia médica suscrito con el centro, con un plazo de prescripción de cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil— y la acción extracontractual —basada en el daño causado por culpa o negligencia del profesional, con un plazo de un año desde que el perjudicado conoció el alcance real del daño, al amparo del artículo 1902 del Código Civil—. La elección entre una y otra acción, o su ejercicio acumulado, depende de las circunstancias concretas de cada caso y tiene implicaciones estratégicas relevantes en cuanto a plazos, carga de la prueba y cuantía indemnizable.

Existe además una tercera vía que con frecuencia resulta especialmente eficaz: la acción directa contra la compañía aseguradora del centro privado, al amparo del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro. Los centros sanitarios privados están obligados a suscribir un seguro de responsabilidad civil, lo que permite reclamar directamente a la aseguradora sin necesidad de dirigirse previamente al centro médico. Cuando esta acción se ejercita de forma autónoma, el plazo de prescripción aplicable es, con carácter general, de dos años conforme al artículo 23 LCS, si bien ese plazo puede variar cuando la acción directa se acumula con la ejercitada frente al propio centro o profesional responsable.

En Castillo-Calvín Abogados analizamos en cada caso cuál de estas vías —o qué combinación de ellas— ofrece mayores garantías de éxito, teniendo en cuenta los plazos disponibles, la naturaleza del daño, la solvencia del centro privado y las condiciones concretas de su póliza de responsabilidad civil.

¿Por qué elegir a Castillo-Calvín Abogados para su reclamación en Madrid?

Hay muchos despachos que dicen especializarse en negligencias médicas. Pocos pueden acreditar más de treinta años de ejercicio exclusivo en Derecho Sanitario, con una trayectoria construida caso a caso y con resultados documentados ante los tribunales madrileños, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo.

Nuestra sede en la calle Montalbán, en el centro de Madrid, nos permite atender de forma directa y ágil a los afectados por negligencias cometidas en cualquier hospital o clínica de la capital y de la región. Pero más allá de la proximidad geográfica, lo que verdaderamente nos diferencia es el conocimiento profundo del sistema sanitario madrileño: conocemos el funcionamiento del SERMAS, los criterios que aplica la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en materia de responsabilidad sanitaria y las particularidades procesales que distinguen una reclamación en Madrid de una reclamación en cualquier otra comunidad autónoma.

Colaboramos con peritos médicos especializados en todas las ramas de la medicina, lo que nos permite contar con informes periciales rigurosos para respaldar la reclamación desde el primer momento. La solidez del informe pericial es, con frecuencia, el factor que determina el resultado de un procedimiento de esta naturaleza, y es uno de los aspectos a los que dedicamos mayor atención en cada caso.

Trabajamos con honorarios vinculados al resultado, lo que garantiza que nuestro compromiso con el caso es total desde el primer día, y que los intereses del despacho y los del cliente están completamente alineados a lo largo de todo el procedimiento.

Por último, para quienes no residan en Madrid o prefieran no desplazarse, gestionamos íntegramente el caso por vía telemática, con la misma dedicación y el mismo nivel de servicio que en la atención presencial.

Negligencias médicas más frecuentes en Madrid: casos que atendemos

La experiencia acumulada durante más de treinta años defendiendo a pacientes en Madrid nos permite identificar con precisión los tipos de error médico que se producen con mayor frecuencia en los hospitales y clínicas de la región. Conocer estos patrones es útil para el afectado, porque le ayuda a reconocer si su situación puede tener encaje en una reclamación fundada.

Los errores de diagnóstico constituyen uno de los grupos de casos más habituales. Un diagnóstico tardío o equivocado de una patología oncológica, cardiovascular o neurológica puede alterar radicalmente el pronóstico del paciente y, en los casos más graves, costarle la vida. Cuando ese retraso o ese error es atribuible a una actuación que no se ajustó al estándar de cuidado exigible, existe base para reclamar.

Las negligencias en intervenciones quirúrgicas representan otro grupo frecuente de reclamaciones. Tanto en la sanidad pública madrileña como en los grandes grupos hospitalarios privados de la capital, las complicaciones derivadas de una técnica incorrecta, de una deficiente planificación preoperatoria o de una atención postquirúrgica insuficiente pueden generar daños de entidad que el paciente no tiene por qué asumir.

La obstetricia y la atención al parto concentran un número significativo de los casos que atendemos en Madrid. Los errores en el seguimiento del embarazo, los retrasos en la indicación de una cesárea o las actuaciones incorrectas durante el expulsivo pueden ocasionar daños graves tanto a la madre como al recién nacido, incluyendo secuelas neurológicas permanentes que condicionan de forma irreversible la vida del menor y de toda su familia.

Las infecciones nosocomiales —contraídas durante la estancia en un centro hospitalario madrileño como consecuencia de deficiencias en los protocolos de higiene o esterilización— son igualmente reclamables cuando puede acreditarse que su origen está en una actuación u omisión imputable al centro sanitario.

Entre los casos que atendemos con especial frecuencia en Madrid destacan también las negligencias relacionadas con la torsión testicular. Se trata de una urgencia médica que exige intervención quirúrgica inmediata: cuando el diagnóstico se retrasa —ya sea por una exploración deficiente en Urgencias, por una demora injustificada en la indicación de la cirugía o por una falta de sospecha clínica adecuada— el resultado habitual es la pérdida definitiva del testículo afectado, un daño irreversible que en la inmensa mayoría de los casos habría podido evitarse con una actuación diligente y a tiempo. Los jóvenes y adolescentes son la población más afectada por este tipo de error, lo que añade una dimensión de especial gravedad al perjuicio sufrido. La jurisprudencia española ha reconocido de forma reiterada la responsabilidad de los centros sanitarios —tanto públicos como privados— en estos supuestos, cuando puede acreditarse que el retraso en el diagnóstico o en la intervención fue la causa determinante de la pérdida del órgano.

La ausencia o el defecto de consentimiento informado constituye una categoría autónoma de reclamación que con frecuencia se subestima. Cuando un paciente no fue debidamente informado de los riesgos del procedimiento al que iba a someterse y, de haberlo sido, habría tomado una decisión diferente, existe responsabilidad del centro o del profesional con independencia de si la actuación técnica fue o no correcta.

Finalmente, los retrasos injustificados en el diagnóstico o en el acceso al tratamiento —especialmente en las listas de espera del SERMAS— pueden dar lugar a reclamaciones cuando el perjuicio derivado de esa demora es documentable y atribuible a una gestión deficiente de los recursos sanitarios disponibles.

SELECCIÓN DE CASOS DE ÉXITO

Castillo-Calvín Abogados acumula más de treinta años de ejercicio especializado en Derecho Sanitario, con centenares de reclamaciones tramitadas frente al SERMAS y ante hospitales privados madrileños, así como recursos de casación ante el Tribunal Supremo en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria. A lo largo de nuestra extensa trayectoria hemos obtenido múltiples resoluciones y sentencias favorables, como puede ver a continuación.