Incremento judicial de la indemnización por negligencia médica


Castillo-Calvín Abogados logra en vía judicial un relevante incremento en la indemnización del paciente al que la Administración previamente había reconocido su derecho pero en cuantía inferior. La reciente sentencia nº 741/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada) refuerza la interpretación jurisprudencial sobre la reparación integral en casos de responsabilidad patrimonial sanitaria, especialmente cuando se trata de menores afectados por errores asistenciales. En este caso, el alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso del SAS, pero incrementa la indemnización a favor del perjudicado hasta los 175.000 euros, de los cuales ya se habían abonado 76.538,81 euros, por lo que el SAS deberá pagar 98.461 euros adicionales, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.
Resumen del caso
El caso surge a raíz de la caída de un niño, que fue atendido en el sistema sanitario público por una luxación. Tras un tratamiento conservador, se produjo un retraso de dos meses en la rehabilitación, lo que derivó en una evolución clínica adversa que culminó en una nueva cirugía y rehabilitación intensiva. La consecuencia final fue una anquilosis del codo a 90 grados, generando una discapacidad permanente.
En vía administrativa, el SAS reconoció parcialmente la responsabilidad y abonó 76.538,81 euros. Sin embargo, la parte demandante solicitó un total de 200.000 euros. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada estimó parcialmente el recurso en primera instancia y elevó la indemnización a 123.461,19 euros. Finalmente, el TSJA ha fijado la cuantía definitiva en 175.000 euros, reconociendo el derecho a la reparación integral del daño.
Reparación integral del daño
La Sala reconoce la validez y solidez técnica del informe pericial aportado por la parte. Este informe introdujo nuevos elementos como el perjuicio estético (asimetría en los miembros superiores), el impacto en la columna por compensación muscular y una discapacidad reconocida del 33%. El tribunal se apoya en el principio de reparación integral y en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo para señalar que el baremo de tráfico (RDL 8/2004) tiene carácter orientativo y no vinculante.
El fallo considera justificada la cuantía de 137.692,53 euros por daños físicos, a los que suma 37.307,47 euros por daño moral, totalizando 175.000 euros. Se trata de una valoración conjunta y razonada que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ni genera indefensión, conforme a la doctrina del TS (STS 18/07/2007).
Esta sentencia resulta destacable por los siguientes motivos:
Carácter orientativo del baremo: El tribunal reafirma la doctrina de que el baremo de tráfico tiene carácter orientativo en la responsabilidad patrimonial sanitaria, no vinculante, aunque sirve como base para la cuantificación.
Daño moral específico: Se reconoce expresamente un daño moral adicional al contemplado en el baremo, valorando las circunstancias particulares del caso.
Motivación de la cuantificación: El TSJA realiza un ejercicio detallado de motivación, explicando las razones que llevan a fijar cada partida indemnizatoria, corrigiendo así el defecto apreciado en la sentencia de instancia.
Demora administrativa: Aunque no es objeto directo de pronunciamiento, la sentencia pone de manifiesto la excesiva dilación en resolver el expediente administrativo, circunstancia que agrava el perjuicio sufrido por el reclamante.
Esta resolución judicial supone un importante reconocimiento para el paciente que ha visto cómo, tras un largo proceso administrativo y judicial, se le reconoce una indemnización más ajustada a los daños y perjuicios realmente sufridos. Al mismo tiempo, establece criterios relevantes sobre la valoración del daño en casos de responsabilidad patrimonial sanitaria, especialmente en lo relativo a la consideración del daño moral específico no contemplado en los baremos estandarizados.
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