El Tribunal Supremo condena a un médico por dejar inválido a un policía

negligencia médica que dejó inválido a un policía
negligencia médica que dejó inválido a un policía

El Tribunal Supremo ha condenado a un médico traumatólogo a indemnizar a un policía que quedó inválido como consecuencia de una intervención de rodilla a la que fue sometido después de recibir un golpe al bajarse de un vehículo policial. La Sala de lo Civil del TS considera que cabe presumir la culpa en la actuación del facultativo dada la desproporción del daño causado al demandante, que presenta un grado de minusvalía superior al 60%

Origen de la negligencia médica

Según la sentencia, el funcionario de Policía se golpeó la rodilla derecha al bajarse de un vehículo policial, por lo que fue atendido, en primer lugar, de urgencia en una clínica madrileña. Posteriormente fue revisado en Granada por un traumatólogo que le recetó unas sesiones láser aunque, ante la persistencia del dolor, en noviembre del mismo año acudió a la consulta del ahora condenado, que le diagnostica una «hipertensión rotuliana», por lo que decide intervenir quirúrgicamente la rodilla. Tras esta operación el paciente fue enviado a realizar un tratamiento rehabilitador, primero en Granada y luego en Málaga, que se prolongó «de manera acusada» ya que el lesionado, precisa la resolución, «continuaba con dolor en la rodilla y falta de potencia muscular».

Secuelas físicas y psicológicas 

Informes médicos posteriores, que recoge la sentencia, señalan la existencia de un «síndrome de depresión reactiva», con un «importante trastorno del carácter» que se consideran consecuencia de las lesiones originarias por «traumatismo físico» y que le ocasionaron una incapacidad total para su actividad laboral.

Esta incapacidad ha derivado en la jubilación del demandante, «al juzgar irreversibles e incapacitantes la lesiones que presenta» el policía dañado por la negligencia médica cometida, por lo que el médico deberá asumir las costas de primera instancia y de su recurso de apelación.

Recurso de casación al Tribunal Supremo

El recurso de casación planteado por el despacho de abogados Castillo-Calvín, especialista en negligencias médicas, ha sido estimado por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo. El Tribunal considera que cabe presumir la culpa en la actuación del facultativo dada la desproporción del daño causado al demandante, que presenta en la actualidad un grado de minusvalía superior al sesenta por ciento y que deberá ser indemnizado por los perjuicios de las lesiones físicas y psíquicas consecuencia de la operación, si bien no fija la cuantificación de la indemnización, que se llevará a cabo en la ejecución de la resolución judicial.

Como señala la sentencia «No existe prueba alguna en los autos que permita atribuir el resultado dañoso a otra causa distinta de la intervención quirúrgica sufrida por el demandante», explica la Sala, que estima el recurso presentado por su letrado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y revoca igualmente la del juzgado de primera instancia.

Faltó el consentimiento informado

Además del error médico cometido, la Sala entiende que el médico demandado actuó de forma negligente al no cumplir con el deber de información al paciente, puesto que no consta que se le advirtiera de las complicaciones que podían surgir de la actuación de una intervención quirúrgica como a la que se sometió su rodilla.

El consentimiento informado es fundamental en el ámbito jurídico y sanitario, ya que garantiza que una persona acepte un tratamiento, intervención o procedimiento de manera consciente y voluntaria. Este proceso protege el derecho de los individuos a tomar decisiones informadas sobre su cuerpo y su salud, asegurando que comprendan los riesgos, beneficios, alternativas y posibles consecuencias de la intervención. Legalmente, el consentimiento informado representa un pilar de la ética médica y el respeto a la autonomía personal, además de proteger a los profesionales ante posibles reclamaciones por falta de información adecuada. En esencia, es una salvaguardia de los derechos individuales y de la transparencia en la relación profesional-paciente o profesional-cliente.

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