Responsabilidad por caídas en la vía pública debido a obras


Marco normativo de la responsabilidad patrimonial
El concepto de responsabilidad patrimonial de la administración se recoge en el artículo 106.2 de la Constitución Española, y su desarrollo legal está previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en particular en su artículo 32. Esta normativa impone la obligación de la administración de indemnizar a los particulares por los daños y perjuicios que sufran en sus bienes y derechos, siempre que el daño haya sido consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En el contexto de las obras en la vía pública, la administración debe garantizar que dichas obras no supongan un peligro para los ciudadanos. Esto incluye la correcta señalización, balizamiento y mantenimiento de las zonas afectadas. Además, si las obras han sido contratadas a una empresa privada, esta debe cumplir con las obligaciones de seguridad. Tanto la administración como la empresa contratista pueden incurrir en responsabilidad solidaria si se demuestra que ambas contribuyeron al accidente por acción u omisión.
Elementos esenciales de la responsabilidad patrimonial
Para que una reclamación por caídas en la vía pública debido a obras prospere, es necesario que concurran varios elementos esenciales de la responsabilidad:
Daño efectivo: El perjudicado debe demostrar que ha sufrido un daño real y evaluable económicamente, como lesiones físicas, gastos médicos o pérdidas materiales. Este es el primer paso para que proceda cualquier reclamación.
Relación de causalidad: Es imprescindible probar que existe un nexo causal directo entre el estado de la vía pública por las obras y el daño sufrido. En otras palabras, el reclamante debe demostrar que la caída y las lesiones fueron provocadas por la obra mal señalizada o defectuosa.
Funcionamiento anormal del servicio público: Se debe acreditar que hubo un mal funcionamiento de la administración o de la empresa contratista, lo que creó un riesgo para los ciudadanos. Esto puede incluir fallos en la señalización, la falta de barreras de protección o un pavimento mal conservado.
Ausencia de fuerza mayor o culpa exclusiva del perjudicado: No deben concurrir causas de fuerza mayor (como un fenómeno meteorológico imprevisible) ni comportamientos negligentes por parte del reclamante que puedan exonerar a la administración o la empresa de su responsabilidad. Si la caída es atribuible únicamente a la falta de diligencia del afectado, la reclamación será desestimada.
Responsabilidad de la administración y las empresas contratistas
La responsabilidad en caídas provocadas por obras en la vía pública puede recaer tanto en la administración como en la empresa contratista que ejecuta las obras, dependiendo de quién sea responsable del fallo en las medidas de seguridad. En este sentido, la responsabilidad puede ser:
Directa de la administración pública: Si las obras han sido ejecutadas directamente por un organismo público y se demuestra que no se adoptaron las medidas necesarias de seguridad, la administración es responsable. La administración también puede ser responsable si, aun habiendo subcontratado las obras, no cumplió adecuadamente con su deber de vigilancia y supervisión.
Responsabilidad solidaria entre administración y contratista: En los casos en los que las obras son ejecutadas por una empresa privada en virtud de un contrato con la administración, puede existir responsabilidad solidaria si ambas partes han contribuido a la creación del peligro, ya sea por una deficiente supervisión (administración) o por la ejecución negligente de la obra (empresa).
Responsabilidad exclusiva del contratista: Si la empresa encargada de la obra no adopta las medidas de seguridad adecuadas (como la instalación de vallas, señales o iluminación), puede ser directamente responsable de los daños causados. Sin embargo, la administración pública suele ser también demandada, dado que es el organismo responsable de la correcta gestión de los espacios públicos.
Jurisprudencia relevante
La jurisprudencia ha abordado en numerosas ocasiones la responsabilidad por caídas en la vía pública a consecuencia de obras mal señalizadas o defectuosas. Los tribunales han emitido sentencias en las que se destaca la importancia de la prevención y diligencia tanto por parte de la administración como de las empresas encargadas de las obras. A continuación, algunos ejemplos de sentencias clave:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid nº 473/2022 del 20 de julio de 2022, reitera que para exigir responsabilidad es necesario probar el daño, la relación causal directa e inmediata con el servicio público, y la ausencia de fuerza mayor o culpa del reclamante.
La Sentencia del AP de Coruña nº 254/2022 del 22 de junio de 2022, y la Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid nº 222/2021 del 23 de abril de 2021, proporcionan ejemplos de cómo se evalúa la responsabilidad dependiendo de las circunstancias específicas del caso, como la adecuación de la señalización y las medidas de seguridad en las obras.
Estas resoluciones judiciales muestran cómo los tribunales ponderan la diligencia de la administración, las medidas preventivas adoptadas por las empresas y la conducta del propio reclamante para determinar si procede o no la responsabilidad por caídas en la vía pública.
Procedimiento de reclamación
Para iniciar una reclamación por daños derivados de caídas en la vía pública debido a obras, el afectado debe presentar una reclamación patrimonial ante la administración pública. En caso de que la administración desestime la reclamación o no responda en el plazo legal, el perjudicado puede acudir a la vía contencioso-administrativa.
Es fundamental que el reclamante presente pruebas sólidas que acrediten tanto el daño sufrido como la relación de causalidad con el estado de la obra. Estas pruebas pueden incluir informes médicos, fotografías de la zona en obras, testigos del accidente, y cualquier otra evidencia que demuestre el fallo en la señalización o mantenimiento.
Conclusión
La responsabilidad por caídas en la vía pública debido a obras requiere un análisis detallado de los elementos que rodean cada caso concreto. La administración pública y las empresas contratistas deben actuar con la diligencia debida, garantizando la seguridad de los ciudadanos a través de la correcta señalización, balizamiento y mantenimiento de las zonas afectadas por las obras. Cuando no se cumple con este estándar, los perjudicados tienen derecho a ser indemnizados por los daños sufridos.
La jurisprudencia ha dejado claro que la falta de medidas preventivas adecuadas y la falta de vigilancia pueden dar lugar a una responsabilidad solidaria entre la administración y las empresas contratistas, que deben asumir las consecuencias de los accidentes que ocurren por su inacción o negligencia.
La responsabilidad por caídas en la vía pública es un tema recurrente en el ámbito del derecho de responsabilidad civil, y cobra especial relevancia cuando estas caídas se producen a causa de obras realizadas en la calzada o acera. En estos casos, el perjudicado tiene la posibilidad de reclamar una indemnización por los daños sufridos, pero es necesario analizar bajo qué supuestos se puede atribuir dicha responsabilidad a la administración pública, la empresa contratista o ambos.
La normativa aplicable, los requisitos de procedencia de las reclamaciones y la jurisprudencia existente en esta materia ofrecen un marco que permite comprender cómo se configura la responsabilidad patrimonial y cuáles son los elementos clave para que proceda la reclamación por parte del afectado.
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