¿Qué es el Recurso de Amparo Mixto?


Procedimiento para Interponer el Recurso de Amparo Mixto
Para interponer un recurso de amparo mixto, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Legitimación Activa: El recurso puede ser interpuesto por cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo en la protección de sus derechos fundamentales.
Agotamiento de la Vía Judicial Previa: Es imprescindible haber agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción ordinaria, a menos que se trate de uno de los casos de amparo directo previstos por la ley.
Plazo de Interposición: El recurso debe presentarse dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la última resolución judicial emitida en el proceso ordinario.
Fundamentación Jurídica: La demanda debe estar debidamente motivada, señalando con precisión los hechos y omisiones que se consideran vulneradores de derechos fundamentales, así como los preceptos constitucionales que se consideran infringidos.
Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el Recurso de Amparo Mixto
Doble Vulneración de Derechos Fundamentales: El Tribunal Constitucional ha señalado que el recurso de amparo mixto se justifica en los casos en que las decisiones judiciales, al revisar actos administrativos, no solo confirman la vulneración previa de derechos fundamentales, sino que ellas mismas pueden incurrir en nuevas vulneraciones. Esto ocurre cuando el órgano judicial introduce nuevas argumentaciones o motivaciones que exceden el marco original del conflicto, agravando la lesión de los derechos. En la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 130/2023, el Tribunal destaca que la vulneración judicial es autónoma respecto a la administrativa, lo que permite que ambos actos (el administrativo y el judicial) sean impugnados en el mismo recurso de amparo. En esta sentencia, el Tribunal subraya que la falta de motivación judicial que ratifica decisiones administrativas puede constituir una violación de los derechos reconocidos en la Constitución, dando lugar a la interposición del recurso mixto.
Autonomía de la Vulneración Judicial: En varias sentencias, el Tribunal ha resaltado que, para que se admita un recurso de amparo mixto, debe existir una vulneración autónoma y diferenciada en la vía judicial. En la STC 87/2023, el Tribunal explica que cuando el órgano judicial, en su resolución, introduce argumentos nuevos o inapropiados que no se debatieron durante la fase administrativa, esto puede suponer una infracción de derechos fundamentales, lo cual habilita la posibilidad de recurrir en amparo al amparo del artículo 44 de la LOTC. Esta vulneración judicial no es una mera consecuencia automática de la confirmación del acto administrativo, sino que deriva de la propia actuación del tribunal al resolver el caso.
Requisitos para su Admisión: En cuanto a los requisitos específicos del recurso de amparo mixto, el Tribunal Constitucional ha reiterado que el plazo de 30 días se computa a partir de la última resolución judicial dictada, como establece el artículo 44.1 LOTC. Esto ha sido confirmado en la STC 80/2023, donde se aclara que el agotamiento de la vía judicial previa es un requisito indispensable para acudir al Tribunal Constitucional en estos casos. Además, el Tribunal señala que no basta con alegar la confirmación de un acto administrativo, sino que debe demostrarse que la actuación judicial ha vulnerado de manera directa los derechos fundamentales.
Tutela Judicial Efectiva: Uno de los derechos más afectados en los recursos de amparo mixtos es el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE). El Tribunal ha señalado en diversas resoluciones que la falta de una motivación suficiente en las resoluciones judiciales que revisan actos administrativos vulnera este derecho, ya que impide al afectado conocer los motivos por los cuales se ha confirmado la actuación de la Administración. En la STC 87/2023, el Tribunal explica que una sentencia insuficientemente motivada puede lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva, al no permitir un control adecuado sobre la legalidad de las actuaciones administrativas.
Conclusión
El Tribunal Constitucional ha perfilado el recurso de amparo mixto como un mecanismo de protección frente a vulneraciones concatenadas en la vía administrativa y judicial. La doctrina del Tribunal establece que la actuación de los tribunales no puede ser un mero trámite que convalide automáticamente los actos administrativos, sino que debe respetar las garantías constitucionales en todo momento. Si la actuación judicial incurre en errores argumentales, falta de motivación o adopta una postura contraria a la doctrina constitucional, surge una nueva vulneración que es autónoma y puede ser impugnada en el mismo recurso de amparo.
Por tanto, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el Recurso de Amparo Mixto subraya su papel crucial en la protección de los derechos fundamentales, al permitir la impugnación tanto de decisiones administrativas como de resoluciones judiciales que agravan la lesión constitucional. Esto garantiza una tutela más completa y efectiva de los derechos recogidos en la Constitución española, permitiendo corregir cualquier vulneración, independientemente de su origen.
El Recurso de Amparo Mixto ha sido desarrollado y explicado por el Tribunal Constitucional a través de diversas sentencias, en las que se han precisado su naturaleza, los supuestos en los que procede y su alcance. El Tribunal ha reconocido que este recurso tiene la particularidad de impugnar tanto las decisiones administrativas que vulneran derechos fundamentales como las resoluciones judiciales que, al revisarlas, pueden cometer nuevas infracciones.
C/ Montalbán, 3. 4º Dcha. 28014. Madrid
(Junto al Ayuntamiento de Madrid -Palacio de Cibeles)
C/ Carril del Picón, 3. 1º A. 18002. Granada
© 2024 Castillo-Calvín.

