Condena de 100.000 € por torsión testicular no diagnosticada


Antecedentes y tramitación
El menor afectado acudió al servicio de urgencias por inflamación testicular y fue diagnosticado inicialmente con orquitis sin realizar una exploración completa ni pruebas complementarias. Posteriormente, se produjo un empeoramiento y tras valoración hospitalaria, una ecografía determinó una torsión testicular. La tardanza en el diagnóstico y atención adecuada condujo a la pérdida irreversible de un testículo mediante orquiectomía.
En este caso, tras la reclamación patrimonial interpuesta por Castillo-Calvín Abogados, la Administración reconoció inicialmente la existencia de responsabilidad y asumió una indemnización parcial, lo que justificó la interposición del recurso para obtener la reparación integral conforme al principio jurídico de la reparación completa del daño.
Conclusiones periciales sobre la torsión testicular
El análisis jurídico se apoyó en una sólida prueba pericial que acreditó la relación causal directa entre la asistencia sanitaria defectuosa —fundada en la demora en la valoración médica y en la falta de exploración y pruebas complementarias oportunas— y la pérdida irreversible del testículo izquierdo del menor. Dicho nexo causal es clave para sostener la obligación indemnizatoria frente a la Administración Pública.
Además, el caso incorporó la exigencia específica en materia sanitaria de la concurrencia de infracción de la lex artis, es decir, la infracción del estándar profesional y técnico del momento en que se prestó la asistencia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que no basta con demostrar el daño y la relación causal, sino que debe provenir de una desviación del estándar adecuado de diligencia médica, como ocurrió en este supuesto.
Así mismo, la carga de la prueba se moduló conforme al principio de facilidad probatoria, responsabilizando en última instancia a la Administración de acreditar que su actuación estuvo garantizada bajo el criterio de la lex artis, algo que no pudo demostrarse.
Condena a indemnizar
La sentencia se fundamenta en los principios esenciales de la responsabilidad patrimonial del Estado recogidos en el artículo 106.2 de la Constitución Española y desarrollados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta responsabilidad implica que las administraciones públicas deben indemnizar todo daño antijurídico, efectivo y evaluable económicamente, que resulte consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor o en situaciones donde el particular tenga el deber legal de soportar el daño.
En aplicación de todos estos fundamentos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo reconoció la responsabilidad plena del Servicio Andaluz de Salud y condenó a indemnizar a los recurrentes, padres del menor, con la cantidad total de 100.000 euros, que incluye no solo daños físicos, sino también el perjuicio moral, estético y psicológico causado, además de los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.
Finalmente, se impusieron las costas procesales a la Administración, concluyendo así en un pronunciamiento judicial que refuerza el derecho a la reparación integral en casos de negligencia médica y tutela efectiva para los afectados.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Jaén reconoce la responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en un caso de negligencia médica que causó la pérdida irreversible del testículo izquierdo a un menor. La resolución concluye que la demora en el diagnóstico y la falta de pruebas básicas constituyeron un incumplimiento del estándar médico, la lex artis, que derivó en un daño evitable. Como resultado, se condena al SAS a indemnizar a la familia con un total de 100.000 euros, incluyendo daños físicos, morales y psicológicos, además de los intereses legales y las costas del proceso.
¿Cómo podemos ayudarle?
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