Condena de 25.000 € por retraso en una intervención urgente


¿Qué es el síndrome de cauda equina?
El síndrome de cauda equina (también conocido como "síndrome de cola de caballo") es una afección neurológica rara pero grave que ocurre cuando hay una compresión extrema de las raíces nerviosas ubicadas al final de la médula espinal, en la región lumbar. Esta presión sobre los nervios puede deberse a diversas causas, como una hernia de disco grave, un tumor, una infección o una fractura traumática. Estos nervios controlan funciones motoras y sensoriales importantes en la parte inferior del cuerpo, como la movilidad en las piernas, el control de la vejiga y el recto, y las sensaciones en la zona perineal.
Los síntomas comunes del síndrome de cauda equina incluyen:
Dolor lumbar severo y repentino.
Debilidad o parálisis en una o ambas piernas.
Pérdida del control urinario o fecal.
Entumecimiento o pérdida de sensibilidad en el área genital o perineal ("anestesia en silla de montar").
El tratamiento de esta afección es una descompresión quirúrgica de emergencia para aliviar la presión sobre los nervios lo antes posible. Si no se trata de manera oportuna, el síndrome de cauda equina puede causar secuelas permanentes como parálisis, incontinencia o disfunción sexual.
Deficiente asistencia sanitaria y retraso en la intervención
En este caso, la paciente acudió a los servicios de salud con síntomas compatibles con el síndrome de cauda equina, una urgencia médica que exige una intervención quirúrgica inmediata. Sin embargo, la asistencia prestada fue deficiente debido a un retraso significativo tanto en el diagnóstico como en el tratamiento quirúrgico. Según el dictamen pericial presentado por Castillo-Calvín Abogados, de haberse realizado un diagnóstico más temprano y haberse programado la cirugía de forma urgente, se podrían haber evitado las secuelas graves que ahora sufre la paciente, o al menos se habrían incrementado considerablemente sus posibilidades de recuperación.
El tribunal, basándose en el informe pericial, determinó que hubo una conducta culposa y negligente por parte del SAS, al retrasar una operación que debió considerarse inminente tras la identificación del síndrome de cauda equina. Este retraso en la atención médica constituyó una pérdida de oportunidad para la paciente, quien ahora vive con una discapacidad del 69% debido al daño neurológico irreversible que se produjo durante la espera para la intervención.
Sentencia y responsabilidad patrimonial
En la sentencia, el tribunal fue claro al señalar que la actuación del Servicio Andaluz de Salud implicó un "déficit en la asistencia dispensada" al no programar y realizar la intervención quirúrgica de manera inmediata, como requería la gravedad de la situación. La sentencia establece lo siguiente:
"… cabe concluir un déficit en la asistencia dispensada a la reclamante al demorar una operación que debía haber sido programada como urgente y debiera haber sido realizada de forma inminente ante el diagnóstico del síndrome de cola de caballo, por lo que ha de reconocerse la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.”
Como resultado, el juzgado ha ordenado al SAS a indemnizar a la paciente con 25.000 € por el daño irreversible que ha sufrido, además de los intereses legales por demora, que han acumulado durante los últimos siete años, desde el momento en que se presentó la reclamación patrimonial.
Consecuencias del retraso en el tratamiento del síndrome de cauda equina
Este caso pone de relieve la importancia de una intervención quirúrgica inmediata en el tratamiento del síndrome de cauda equina. La compresión prolongada de los nervios puede llevar a secuelas permanentes, como parálisis de las extremidades inferiores, pérdida del control de la vejiga y del intestino, y alteraciones sexuales graves. Los profesionales de la salud deben ser extremadamente diligentes en el diagnóstico y tratamiento de esta afección, ya que cada hora cuenta para reducir el riesgo de daño permanente.
El tribunal reconoció que, de haberse actuado de manera diligente, las expectativas de recuperación de la paciente habrían sido significativamente mayores. La demora en el diagnóstico y la intervención quirúrgica constituyeron una violación del deber de cuidado por parte del SAS, lo que justifica la indemnización concedida.
Reflexión final
Este fallo judicial subraya la necesidad de actuar con rapidez ante diagnósticos de afecciones neurológicas graves como el síndrome de cauda equina. Además, destaca la responsabilidad de los servicios sanitarios de ofrecer una atención de calidad y garantizar que las intervenciones urgentes se lleven a cabo sin dilaciones innecesarias. La negligencia en estos casos no solo afecta gravemente la calidad de vida de los pacientes, sino que también puede derivar en importantes responsabilidades legales para los profesionales y las instituciones implicadas.
En casos de daños irreversibles debido a retrasos médicos, contar con un asesoramiento legal especializado es clave para que las víctimas y sus familias puedan reclamar una compensación justa por el sufrimiento y las secuelas sufridas.
El Juzgado ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 25.000 euros, más los intereses legales generados durante los últimos siete años, a una paciente afectada por un retraso diagnóstico y terapéutico en el tratamiento de un síndrome de cauda equina. Estima así la demanda, interpuesta por Castillo-Calvín Abogados, argumentando la responsabilidad de los servicios sanitarios públicos por la deficiente asistencia sanitaria prestada a la paciente, ocasionándole un daño irreversible y una discapacidad permanente del 69%.


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