El Tribunal Constitucional avala la Objeción de Conciencia Farmacéutica por vez primera

Actualizado: 15 de may de 2023

El Pleno del Tribunal Constitucional, estimando el recurso de amparo planteado por el abogado Castillo-Calvín, reconoce el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que se negó a vender la llamada píldora del día siguiente

El boticario fue sancionado en 2008 por la Delegación Provincial de Salud de Sevilla porque en su farmacia no disponía de píldoras postcoitales, y el pleno del Tribunal Constitucional considera ahora que la multa referida al fármaco vulneró el derecho del farmacéutico a la libertad ideológica.

El tribunal admite que existen diferencias entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la de los boticarios en la venta de la píldora, pero creen que hay un paralelismo entre los conflictos de conciencia de ambos profesionales. El tribunal basa este argumento en que el fármaco, que desde 2009 es de dispensación obligatoria en farmacias, podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca “con la concepción que profesa el demandante (en este caso el boticario) sobre el derecho a la vida”.

Los jueces sostienen, además, que como la farmacia en cuestión se ubica en el centro de Sevilla, el boticario “no puso en peligro” el derecho de la mujer a acceder al medicamento porque podía encontrarlo en otras farmacias "relativamente cercanas".

La sentencia tiene en cuenta, además, que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos Estatutos, aprobados por la Junta de Andalucía, reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como “derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional”.

La multa impuesta por la Junta, de 3.000 euros, castigaba la negativa del boticario a disponer en la farmacia de la píldora postcoital, al estimar éste que se trata de un fármaco con efectos abortivos.