Condena a indemnizar el daño moral causado por defectos de construcción

Actualizado: 27 de sep de 2023

El juez da por probado el evidente perjuicio moral ocasionado por unos defectos de construcción que llegaron a provocar la ruina funcional del edificio. Teniendo en cuenta la depresión que sufrió la propietaria afectada y por la gravedad de sus síntomas, llega a considerar que se encuentra afectada de una auténtica "ruina psíquica" que debe ser indemnizada.

Por este motivo, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Granada (Emuvyssa) indemnizará el daño moral ocasionado a la demandante al traer causa de los daños materiales soportados, que también deberán ser reparados a cargo de la constructora.

Al margen del reconocimiento tanto de ese daño como del lucro cesante, como conceptos compatibles e indemnizables, la demandante representada por el abogado José Miguel Castillo Calvín, reconoció expresamente que, a pesar de la ruina del edificio y las condiciones de inhabitabilidad de su piso, aún no lo ha puesto en venta.

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