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Actualidad de errores médicos: Entrevista al abogado Castillo-Calvín

(Entrevista publicada en Granada Costa)


Para tratar con amplitud un permanente asunto de actualidad como el enunciado, nada más apropiado que charlar con alguien que tiene un profundo y directo conocimiento sobre multitud de esos casos. Él es un abogado granadino, experto como muy pocos en la materia, con un prestigio reconocido en todo el país pues a su despacho acuden clientes de toda España, atraídos por el rigor de su trabajo y, hay que decirlo también, por los positivos resultados de sus planteamientos ante los Tribunales de Justicia o en acuerdos indemnizatorios con Instituciones y organismos sanitarios.

Con el letrado José Miguel Castillo-Calvín podríamos repasar centenares de casos concretos que él conoce de primera mano, de manera intensa y extensa, porque el dolor de las gentes ha puesto sobre su mesa de despacho situaciones verdaderamente dramáticas. Conversamos con el letrado Castillo-Calvín sobre su experiencia en esta parcela del Derecho.

-¿El error médico es tan frecuente? -Vaya por delante mi personal reconocimiento a la labor del médico, comparable a la responsabilidad del maestro, del enseñante. Ambos asumen un papel de capital importancia, porque la sociedad pone en sus manos un elemento precioso y delicado como es el ser humano; desvalido en una mesa de operaciones y receptivo a un buen o mal aprendizaje desde que es niño. Son dos compromisos que merecen el máximo respeto y la admiración de todos. Por fortuna, la mala praxis en el ejercicio de la Medicina no es frecuente, vaya eso por delante. Cada día se realizan en España decenas de miles de actos médicos plenamente satisfactorios, pero también es verdad que en ocasiones se producen situaciones indeseadas que podrían evitarse. Desde luego, no se producen ahora más errores médicos que hace unos años, aunque sí se conocen por la opinión pública porque vivimos en la era de la información y la comunicación

-En general ¿cuál es la responsabilidad del médico? -La Jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: la responsabilidad del médico, salvo excepciones, es de medios y no de resultados. Es decir, se limita a aplicar los conocimientos y técnicas de la ciencia médica.

-¿Es distinta la responsabilidad en el caso de los tratamientos de cirugía estética? -Sin duda, porque en las intervenciones de estética el facultativo responde de forma distinta, ya que en estos casos sí asume una obligación de resultados. Por eso, en todos los casos, tiene una enorme trascendencia la información previa al paciente. El deber de información debe aplicarse con todo rigor. No sólo acerca de los riesgos de la intervención, sino sobre un diagnóstico personal e individualizado del enfermo y alternativas de tratamiento. En el caso de la cirugía estética debe valorar incluso las circunstancias biológicas del paciente o la paciente, pues esas circunstancias pueden contribuir al fracaso de la operación.

-¿A qué se debe la frecuente aparición de este tipo de noticias en los medios informativos? -No hay que olvidar que vivimos en un mundo en el que la información tiene un protagonismo fundamental. La sociedad de la información no tiene fronteras, el derecho a la información se ejerce día a día por todos nosotros porque, por fortuna es una exigencia de nuestro tiempo. Si se liga esa realidad al hecho indiscutible de que la salud para los pacientes ha dejado de ser una especie de “magia” para convertirse en una ciencia, al reconocerse en la actualidad que la concepción de la salud como suerte ha evolucionado a la de la salud como derecho, se explica entonces el protagonismo que estas cuestiones suscitan en la actualidad.

-Usted asumió la defensa jurídica de un grupo de hemofílicos que resultaron contagiados de sida a través unas transfusiones de hemoderivados infectados. -Sí. Porque lo grave del asunto es que las autoridades sanitarias no habían adoptado las medidas correctoras precisas, pese a que se sospechaba que los hemoderivados estaban contaminados. En toda España se produjeron más de mil fallecimientos entre personas enfermas de hemofilia, que precisaban de esas transfusiones. Hemos alcanzado sentencias favorables pero en ningún caso puede compensarse el daño ocasionado: ¿se puede poner precio a la vida de una persona?.

-Hemos hablado del daño físico al paciente. ¿También el médico puede causar daño moral a su enfermo? -Es natural que sí. Pero no sólo el facultativo como consecuencia de los resultados indeseados prevenientes de la práctica de un acto médico; siempre pensamos en una intervención quirúrgica. La realidad es que se pueden dar otros casos de daño moral, como por ejemplo por no respetar algo tan importante como es el secreto profesional respecto a cuanto conoce acerca de la intimidad de su cliente. No se puede traicionar la confianza que debe presidir la relación entre médico y paciente. Lo contrario sería incurrir en la intromisión ilegítima en la intimidad personal del enfermo. Ese daño moral es igualmente indemnizable, como así ha reconocido el Tribunal Supremo a una cliente de mi despacho.

-Se habla mucho del corporativismo de la clase médica, de la defensa a ultranza de los supuestos de mala praxis médica. ¿Hasta qué punto esto es así? -Bueno, el anecdotario sería interminable y siempre muy doloroso. En la clase médica la defensa del compañero cobra, en general, matices que a veces podrían calificarse de cómicos si no existiese por medio la tragedia del daño causado al paciente. Por ejemplo, tuvo mucha repercusión informativa, incluso con eco en medios de difusión de diversos países, la noticia de que en Granada se había producido la curación de un enfermo de sida. Un cliente nuestro había sido diagnosticado como portador de VIH y tratado como enfermo de tan tremenda dolencia durante tres años. Transcurrido ese tiempo, al realizársele unas pruebas rutinarias que debieron practicarse al detectarse “la enfermedad”, descubrieron que aquella persona no estaba enferma de sida, ni lo había estado nunca, por supuesto, porque es notorio que se trata de un mal que hoy por hoy, aunque controlable, sigue siendo irreversible. Planteamos la demanda y en el curso de la misma la Administración Sanitaria solicitó un peritaje, que fue aceptado por un catedrático emérito de nuestra Facultad de Medicina. Para eludir de responsabilidad a sus compañeros médicos y a la Sanidad Pública, el profesor no tuvo otra ocurrencia que decir que la persona declarada seropositivo se había curado después del tratamiento. Como es natural, el Tribunal no tomó en consideración un peritaje tan disparatado. Esa supuesta curación hubiese constituido un verdadero milagro. Por desgracia, en toda la literatura científica no se recoge ni un solo caso de curación de sida. El corporativismo en esta profesión es tan descarado -salvo honrosas excepciones- que constituye una de las grandes dificultades de la defensa jurídica del afectado por una negligencia médica.

-Muchos opinan que el planteamiento de acciones judiciales por estos casos encierra la ambición de un enriquecimiento por parte del afectado. -Creo que es absolutamente legítimo que se aspire a una indemnización compensatoria por los daños causados. Son muchos los casos en los que por una negligencia durante el parto se ocasionan al recién nacido unos daños gravísimos e irreversibles que obligan a una atención permanente durante toda su vida. Es legítimo que la familia afectada tenga derecho a recibir una ayuda económica que palie los gastos extraordinarios que demanda un enfermo a veces reducido a vegetar para siempre. ¿Se debe reducir la cuestión a que “ha habido mala suerte”, condenando así al enfermo y a su familia a soportar unos gastos permanentes? ¿Es eso enriquecerse indebidamente? ¿Qué sentido tendrían entonces los seguros que todos los profesionales suscribimos para compensar los posibles errores en el ejercicio de nuestro trabajo?

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