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Indemnización de 275.000 € y pensión vitalicia mensual de 1.750 € al perder el historial clínico


La Administración sanitaria incumplió su deber de conservar y custodiar los registros tocográficos de un parto, en el que el recién nacido presentó lesiones muy graves.

Como señalan desde el despacho Castillo-Calvín y Moragas, que han sido los abogados que han interpuesto la reclamación por negligencia médica en nombre del menor y sus padres frente al SAS, el daño cerebral por la hipoxia puede tener lugar por falta de oxígeno en la placenta de forma prolongada, o bien en un episodio corto y agudo, siendo imposible determinar si hubo un episodio agudo de hipoxia en las ocho horas de trabajo de parto que discurrieron antes de que la demandante acudiera al hospital, pues para ello hubiera sido preciso estudiar los registros cardiotocográficos. La pérdida de estas pruebas determina la imposibilidad de realizar un examen riguroso de la situación y de la corrección de la asistencia sanitaria prestada.

Por ello, ha sido este extravío del registro documental de la monitorización, lo que ha impedido probar al Servicio Andaluz de Salud que no hubo infracción de la lex artis en el control del trabajo de parto, que no hubo retraso en la práctica de la cesárea y que, en definitiva, era inevitable el daño cerebral con que nació la menor por hipoxia perinatal.

Señalan los abogados de los reclamantes que la pérdida de dichos registros cuya custodia corresponde a la Administración, supone una infracción de la Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Si bien la sentencia del juzgado de lo contencioso de Sevilla estimó inicialmente una indemnización de 80.000 €, más una pensión vitalicia a la menor de 1.750 euros al mes, tras presentar recurso de apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, elevó esta cuantía a la de 275.000 €, además de mantener la pensión reconocida a la hija.

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