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206.000 euros por quitarle parte del esófago por un error de diagnóstico


Confundieron un tumor benigno con uno maligno. Por este error diagnóstico, a la paciente la intervinieron quirúrgicamente para extirparle el esófago de forma innecesaria, y fue sometida a un tratamiento farmacológico experimental, todo lo cual tuvo gravísimas consecuencias para la salud de la enferma.

De la historia clínica del Hospital Virgen de las Nieves de Granada, se desprende la existencia de mala praxis en todo el proceso diagnóstico, error al determinar a mediados de 2008 que la paciente de 36 años, padecía un tumor benigno de esófago. Por este motivo fue sometida a una intervención para la extirpación del tumor. Sin embargo, al realizar la biopsia, el Servicio de Oncología comunicó a la paciente que los resultados indicaban que el tumor era maligno, con un grado de mortalidad muy elevado. Por este motivo fue sometida a una nueva intervención quirúrgica para extirparle parte del esófago, y se le instauró un tratamiento farmacológico experimental por.

Sin embargo, lo que en realidad tenía la enferma era un tumor benigno, por lo que la agresiva reintervención quirúrgica se demostró innecesaria, como también el tratamiento farmacológico oncológico que se le suministró, que igualmente tuvo graves consecuencias para la paciente.

Todo este proceso se podría haberse evitado de forma muy sencilla si, ante el resultado contradictorio de las diferentes pruebas que le practicaron (Endoscopia, TAC y Ecoendoscopia benignas frente a biopsia maligna), no se hubiera sometido a la paciente a una esofaguectomia y plastia gástrica con toracotomía. Lo que los protocolos y el sentido común aconsejaban, era actuar con prudencia, confirmado el diagnóstico mediante la toma de nuevas muestras y, por supuesto, repitiendo las pruebas.

Es por ello, que la reclamación presentada en nombre de la paciente por el despacho Castillo-Calvín Abogados, denunciaba que “el Centro Hospitalario, pese a no ponerlos al alcance de la paciente, disponía de los medios materiales necesarios para diagnosticar el cuadro clínico que presentaba la paciente, fallando además, los medios humanos, pues los facultativos que la atendieron demostraron una evidente falta de diligencia en el desempeño de sus funciones”.

“La exigencia de la responsabilidad patrimonial a la Administración” -explican desde el despacho Castillo-Calvín- “nace, no como una obligación de resultado sino, como una obligación de medios, pues exige al profesional realizar una conducta diligente comprometiéndose a poner de su parte los medios adecuados para procurar en la medida de lo posible el restablecimiento de la salud. Y es evidente que en este caso no solo no se prestaron, sino que provocaron un mayor daño”.

El SAS reconoce su culpa e incrementa la indemnización inicialmente concedida

La Resolución objeto del presente recurso estimó la reclamación formulada, al entender acreditado el nexo de causalidad entre el funcionamiento de la Administración y el daño alegado, resolviendo indemnizar con la cantidad de 125.983.

Sin embargo, los letrados del despacho Castillo-Calvín Abogados, estimando que a la hora de calcular la indemnización la Administración había incurrido en diversos errores, interpusieron recurso de revisión, que fue estimado por el SAS, quien incrementó finalmente la indemnización a la enferma en 80.000 euros más.

error diagnóstico de cáncer. Casos ganados de Castillo-Calvín

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