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Condena millonaria a un laboratorio por contagiar Hepatitis

Noticia publicada en Diario Médico, el 15/10/2001


"Pudieron ser infectadas cientos de personas. La inmensa mayoría no ha demandado al laboratorio, por desconocimiento o por temor a enfrentarse a los médicos y a la gran multinacional de la hemoglobina.

La chica, de 18 años, fue diagnosticada de inmunodeficiencia primaria en 1993 en el servicio de hematología de un hospital público de Jaén. Después de hacer un estudio inmunológico, le fue pautado un tratamiento con el hemoderivado fabricado por el laboratorio demandado que fue administrado durante todo 1993. En enero de 1994 le recomendaron continuar el tratamiento.

La defensa letrada de la paciente, dirigida por el abogado José Miguel Castillo, aportó al proceso judicial una información exhaustiva de la evolución y elaboración del hemoderivado y señaló que "en 1990 apareció el primer test de detección del virus y en 1993 se aplicaban los test de segunda generación".

El fallo, que no ha sido recurrido, ha recordado la doctrina del Tribunal Supremo en los daños causados por productos, "de responsabilidad puramente objetiva, ajena al tema de la culpa": "El daño sufrido por el consumidor debido a la utilización del producto farmacéutico queda sometido al régimen de responsabilidad puramente objetiva, que es ajena a la cuestión de la culpa", ha recordado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jaén.

En esta línea, es igualmente importante para el fallo un estudio elaborado por el Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología Sanitaria, Instituto de Salud Carlos III. En esta investigación -que estudió a 39 pacientes-, se señaló que "el 83 por ciento de los receptores del hemoderivado establecen una relación muy clara o clara con la infección del virus". Este dato es la clave para el magistrado, ya que "si se tiene presente el peritaje practicado, si aparecen varios casos de infección simultáneos, si existe una relación temporal con la elevación de las transaminasas y el Instituto Carlos III admite la conexión entre los supuestos de infección, la propia lógica implica la relación de causalidad".

Datos coincidentes

Un mes después, la Dirección General de Farmacia acordó la retirada del producto "por posible transmisión del VHC". Este momento -febrero de 1994- coincide con la elevación de las transaminasas de la paciente. Tras la desaparición del mercado del producto, se avisó al hospital para que "estudiara la posibilidad de infección de la paciente". Ello se materializó en julio de 1994, cuando se comprobó la infección de VHC en la paciente.

El propio médico que recomendó el tratamiento elaboró un informe apuntando "la coincidencia de la infección de la paciente con la aparición del VHC en ciertos lotes del hemoderivado".

Vanos intentos

Cuando fue confirmado el diagnóstico del contagio en 1995, la paciente "reclamó una indemnización al laboratorio a través de una carta y varios telegramas desde 1996 hasta 1999". Estas medidas no surtieron ningún efecto. Es más, el laboratorio, ya en el proceso judicial, alegó que la posibilidad de la chica de acudir a los tribunales había prescrito por presentar la demanda en 2000.

Sin embargo, tal argumento no ha sido aceptado por el magistrado-juez que ha estudiado el caso, porque "la enfermedad que posee la paciente no se ha estabilizado, pudiendo degenerar hacia consecuencias más graves", y añade que "aun cuando así fuera, no se ha observado una dejadez en la reclamación de sus derechos, ya que ha reclamado una indemnización en reiteradas ocasiones al laboratorio y ha mantenido conversaciones con éste".

El fallo explica, además, el alcance de la responsabilidad objetiva en daños causados por productos: "Es esencial el nexo causal y la culpa queda excluida", un concepto de responsabilidad que "fue instaurado por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984".

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