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El SAS condenado a pagar 60.101 € a una paciente que perdió la movilidad de un dedo


Previamente tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda de la paciente, que ahora, tras 10 años de lucha ante los Tribunales, ve estimada su pretensión en el Tribunal Supremo.

La sentencia señala que ha existido un defectuoso funcionamiento de la sanidad, que ha dado lugar a un resultado desproporcionado que debe ser indemnizado.

Como señala en su demanda el abogado de la reclamante Castillo-Calvín, la afectada sufrió un pequeño accidente doméstico al sufrir un corte por cristales a consecuencia de la rotura de un jarrón que le estalló en la palma de la mano derecha. Por este motivo acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Traumatología de Granada, donde tras examinarle ocularmente la herida y serle limpiada, se procedió a su sutura. La paciente al serle dada el alta conservaba la movilidad completa de la mano a pesar de que en ese momento el tendón flexor ya estaba parcialmente roto, circunstancia ésta no detectada por los facultativos que la atendieron.

Mes y medio después de la cura que le practicó a la paciente, se le rompió ya de forma total el tendón flexor de la mano afectada, motivo por el cual fue intervenida. En esta operación, le fueron extraídos a la paciente tres fragmentos de cristal localizados aproximadamente a un centímetro del tendón flexor cuya reparación se pretendía.

A partir de ese momento, tuvo que sufrir numerosas intervenciones y un largo e infructuoso proceso de rehabilitación, lo que, sin embargo, no ha impedido que pierda toda la funcionalidad del dedo lesionado y, con ello, de la mano para múltiples tareas.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo, si bien considera que la actuación del médico que la atendió inicialmente fue correcta, apoyándose para ello en las conclusiones de la pericial practicada, señala que “Parece indudable que en la atención prestada a la actora en el post-operatorio por el Servicio Andaluz de salud, no se han agotado todos los medios que la situación de aquella requería, ya que no se valoraron debidamente las complicaciones y anomalías que habían surgido. Como consecuencia de ello, se produjo un resultado desmesurado y desproporcionado, y en modo alguno esperado, que se concretó en la invalidez permanente y total de la paciente para su profesión de matrona” “El Servicio Andaluz de Salud no ha ofrecido prueba suficiente para demostrar que la diligencia prestada en los momentos posteriores a la primera atención dispensada a la demandante, haya alcanzado los niveles de eficacia exigibles, habiendo dado lugar al resultado desproporcionado ya aludido”.

Como señala Castillo-Calvín, abogado de la demandante, “La responsabilidad que cabe exigir a la Administración, en la medida que gestiona la asistencia sanitaria englobada en el servicio público de protección a la salud, no está fundada en la culpa, sino que es de naturaleza objetiva derivada del "funcionamiento normal o anormal de dicho servicio público". Este principio de responsabilidad cuasi-objetiva de los establecimientos sanitarios, reconocida por nuestra Jurisprudencia, acude a la idea de "conjunto de posibles deficiencias asistenciales" y descarta entre los hechos causantes de los daños, la fatalidad o la mala suerte y piensa en otras realidades que determinan la aparición de un daño en un lugar donde no debería producirse.

(Ver más en la noticia publicada por Europa Press)

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