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Indemnizada con 300.000 € tras quedar tetrapléjica tras operación de hernia discal


Ingresó con el fin de ser intervenida para mejorar las molestias derivadas de una hernia discal, y la operación le provocó una tetraplejia. La paciente ha quedado completamente discapacitada, obligada a utilizar silla de ruedas, e incapaz de desarrollar cualquier actividad sin la ayuda de una tercera persona.

En el caso que ha llevado el letrado José Miguel Castillo Calvín, hijo de la afectada, la aseguradora ha reconocido el error y acepta que la mujer sea indemnizada con 300.000 euros.

Los hechos se remontan a principios del año 2.001, cuando la paciente de 47 años, tras serle diagnosticada una hernia cervical, que en absoluto le impedía desempeñar todas las actividades de la vida diaria, incluso las propias de su negocio de hostelería, fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital “La Inmaculada” de Granada.

En el postoperatorio presentó como complicación un cuadro de paraparesia de miembros inferiores debido a que se le produjo un coágulo que comprimía el canal medular. Por este motivo, y dado el mal resultado de la intervención, el cirujano decidió reintervenir para evacuar el hematoma y limpiar la zona.

Sin embargo después de la práctica de esta segunda operación, la afectación no sólo no mejoró, sino que el resultado conseguido con la misma fue aún peor, ya que se evidenció una Tetraplejia y afectación sensitiva irreversible.

A consecuencia de estas lesiones, la paciente fue remitida al Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, donde permaneció ingresada durante más de un año.

En la actualidad, a la paciente, dada su absoluta e irreversible limitación física, le ha sido reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una Incapacidad permanente en grado Gran Invalidez. Asimismo la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía le reconoce un grado de minusvalía del 91 %, necesitando de otra persona para la mayor parte de las actividades de la vida diaria, entre las que se encuentran las de aseo personal, vestirse/desnudarse, alimentación, funciones fisiológicas del organismo, etc. Desde el punto de vista psíquico, padece una depresión reactiva que requiere tratamiento con antidepresivos. Se encuentra en tratamiento en la Unidad del Dolor y precisa revisiones anuales en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.

Por otro lado, las necesidades terapéuticas abarcan diversos aspectos, más allá de la administración de medicamentos, ya que en la paciente son muy importantes las medidas de prevención de complicaciones (infecciones, escaras de decúbito, atrofia muscular, rigideces articulares, etc,). Dichas medidas le suponen, entre otras, gimnasia diaria con movilizaciones musculares y articulares, cambios continuos para evitar escaras en la cama, vigilancia y control de la función vesical y retención urinaria, como las más frecuentes.

Precisa silla de ruedas para sus desplazamientos, así como grúa hidráulica para transferencias, y dado que requiere domicilio sin barreras arquitectónicas, ha tenido que cambiar de vivienda, a una nueva adaptada a sus importantes limitaciones físicas y de movilidad.

Pero no solamente es trascendental la limitación que estas secuelas le ocasionan para las actividades propias de la vida cotidiana, sino muy principalmente las actividades propias del negocio de hostelería, al cual se encontraba plenamente dedicada junto con su marido, viéndose abocada, como es lógico al cierre del mismo.

La reclamación inicial frente a la aseguradora, acompañaba un dictamen emitido por el Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de Granada, en cuyas conclusiones se señala que “Todos los datos de la Historia Clínica de Dª. A. M. coinciden en señalar que el cuadro de tetraparesia que padece actualmente, se produjo como consecuencia de la intervención quirúrgica a que se sometió el 12 de febrero de 2001, indicándolo así el propio Dr. en su Informe de Alta. Desde un punto de vista médico legal se cumplen rigurosamente los criterios que permiten valorar la relación causa-efecto entre el acto quirúrgico y las secuelas presentes en la paciente”.

Al inicial acto de conciliación, siguieron gestiones de transacción entre Castillo-Calvín y la entidad aseguradora con la que el cirujano tiene concertado su seguro de responsabilidad civil, que finalizaron con el reconocimiento por ésta del error cometido, y el ofrecimiento a resarcir con 300.000 euros las importantes lesiones corporales, gastos de asistencia sanitaria y ayuda de tercera persona ocasionados, además de los daños morales.

Daño desproporcionado

Es doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando se produce un daño en relación de causalidad con la actividad del profesional médico y cuando éste es desproporcionado con lo que es usual comparativamente, según las reglas de la experiencia y el sentido común, aún cuando no conste la negligencia concreta del profesional, se genera una presunción desfavorable de la que se desprende la culpabilidad del autor.

Se refiere pues esta doctrina a una evidencia que crea una deducción de negligencia, lo que requiere que se produzca un evento dañoso de los que normalmente no se producen sino por razón de una conducta negligente, que dicho evento se origine por alguna conducta que entre en la esfera de la acción del demandado, aunque no se conozca el detalle exacto, y que el mismo no sea causado por una conducta o una acción que corresponda a la esfera de la propia víctima.

Cuando concurre un daño desproporcionado, la carga de la prueba no recae pues sobre el paciente, que siempre se encuentra en una clara situación de desventaja para demostrar la negligencia, sino sobre el mismo profesional, que es quien debe destruir la presunción desfavorable de culpa generada, demostrando su actuación diligente.

Castillo Calvin Abogados negligencias medicas y errores medicos Madrid Granada

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