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Condena por lesionar a una paciente que cayó de una camilla cuando le hacían una radiografía


La negligencia ocurrió cuando la paciente acudió al Hospital para que le realizaran una exploración radiológica.

Como se detalla en la reclamación interpuesta frente al Servicio Andaluz de Salud, la camilla de rayos en la que estaba, al poner a la paciente en posición de Trendelemburg, es decir con los pies más altos que la cabeza, continuó girando. De esta manera, bien porque falló el sistema de parada de la misma, o bien porque se despistó el operador, siguió elevando los pies de la paciente y bajando su cabeza, hasta efectuar una vuelta de más de 90 grados, lo que provocó que cayera al suelo de cabeza.

El Servicio Andaluz de Salud reconoció inicialmente su responsabilidad en vía administrativa, pues asumió que existió una relación causal entre la asistencia sanitaria prestada y el daño ocasionado, resolviendo indemnizar con 1.104 euros, pues a consecuencia de esta caída la paciente sufrió policontusiones con agravación de artrosis previa cervical y a nivel lumbar.

Sin embargo, al no quedar conforme con esta cuantía, la afectada decidió recurrir esta Resolución. La demanda, presentada en su nombre por el despacho Castillo-Calvín Abogados, solicitaba no sólo el incremento de la indemnización por la importancia de las lesiones, sino que, además, ésta contemplara el abono de los gastos del informe pericial aportado.

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Granada ha resuelto estimar parcialmente el recurso interpuesto, elevando la cuantía a 8.997 euros, incluyendo conforme a lo solicitado por el abogado de la reclamante, también el coste de la pericial.

A este respecto señala la Sentencia:

estimaremos la pretensión resarcitoria por el coste del informe pericial de valoración del daño aportado en vía administrativa, pues, ante la ausencia de dictamen pericial realizado por la Administración para determinar el alcance de las lesiones (máxime constándole toda la documentación sobre la asistencia sanitaria), fue necesaria para cuantificar la reclamación, requisito imprescindible a tenor del artículo 141 de la Ley 30/1992. No puede dársele a este gasto el mismo tratamiento que a los informes aportados en el proceso judicial, cuyo coste se resarce vía condena en costas

Como señala el abogado del despacho Castillo-Calvín que ha defendido a la afectada, “entre las principales circunstancias de responsabilidad por negligencia médica están, entre otras, los accidentes que, aunque como su propio nombre indica, suelen tener un origen fortuito, también en algunos casos pueden dar lugar a procesos de responsabilidad profesional, cuando se producen en el transcurso de la asistencia a un enfermo. Esta posibilidad depende, esencialmente, de que se hayan omitido, como aquí ocurre, aquellas precauciones básicas que deben ser adoptadas, lo que hubiera evitado la aparición de aquel accidente que era previsible y evitable”.

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