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Condena a un laboratorio a indemnizar con 90.000 € por contagio de Sida


La Audiencia Provincial de Cádiz ha estudiado el caso de Pedro Tocino, un hemofílico a quien le fueron transfundidos varios hemoderivados desde 1983 hasta 1986 con motivo de haber sido intervenido de diversas dolencias a lo largo de este periodo. El paciente fue diagnosticado de VIH en 1990.

La sentencia, aceptando los argumentos del abogado del paciente, el letrado granadino Castillo-Calvín, concluye que los hemoderivados recibidos por Pedro Tocino, “eran aptos para la transmisión del virus del SIDA” y que “Los hemoderivados recibidos infectaron al apelante el virus VIH”.

El fallo judicial señala que el demandante en la actualidad es portador del VIH, y aunque no ha desarrollado la enfermedad, se encuentra con salud muy mermada “cabe desprenderse que, desgraciadamente, las perspectivas de calidad de vida y del riesgo de perderla son bastante negativas y de alto porcentaje, circunstancias que a cualquier persona, incluso de gran entereza, causan dolor y abatimiento”.

El laboratorio productor del hemoderivado rechazó que tuviera responsabilidad, alegando que en la historia clínica del paciente no fue reflejada incidencia alguna durante el tratamiento recibido y que había sometido al producto al tratamiento de calor necesario, precisamente para evitarlo.

CAUSANTES DEL DAÑO

Sin embargo, la sentencia considera suficiente para apreciar la responsabilidad el diagnóstico de VIH+ emitido en 1990 y, además, es consciente de que cualquiera de los hemoderivados suministrados era apto para ocasionar el contagio. El laboratorio productor de uno de ellos desapareció del tráfico mercantil, pero el otro no. Por ello ha condenado a este último, que había sido demandado.

Por otro lado, la Audiencia ha rechazado el argumento del laboratorio de que los productos fueron sometidos a tratamiento de calor porque "no ha probado cuáles fueron los concretos lotes de productos suministrados al hospital y si habían sido sometidos al pertinente tratamiento".

Además, la sentencia ha cuestionado que los hemoderivados fueran idóneos para la transfusión cuando un extenso número de afectados recibió indemnizaciones del laboratorio en cuestión en 1996. Por todo ello, el paciente será indemnizado con 90.000 euros.

INFORMAR DEL PELIGRO O RESPONDER

Castillo-Calvín, especialista en Derecho Sanitario, señala que cuando los tribunales civiles han apreciado la responsabilidad en los contagios transfusionales han acudido a la doctrina de la responsabilidad por riesgo, reflejada en varias sentencias de la Sala Civil del Tribunal Supremo: no informar al paciente del posible riesgo de transmisión de VIH en la transfusión basta para indemnizar, incluso aunque en la fecha en que se administró el hemoderivado no existieran todavía los marcadores de detección del virus. La Sala Civil, por tanto, se ha mostrado siempre inflexible, contrariamente a lo que ha sucedido con otras salas del alto tribunal. La Sala de lo Contencioso dejó de indemnizar el contagio transfusional de VHC sufrido antes de la implantación de las pruebas.

”Según nuestra legislación y consolidada jurisprudencia, el laboratorio que fabrica y comercializa un producto farmacéutico defectuoso, y la propia Administración sanitaria que lo emplea, deben siempre responder del daño sufrido por el consumidor, pues su responsabilidad es “objetiva”, es decir, independientemente de que haya existido culpa o negligencia” añade Castillo-Calvín.

Son varios los juristas que han sostenido siempre la no aplicación de la cláusula de los riesgos de desarrollo en el caso de los medicamentos y, más en concreto, en los contagios por transfusión de hemoderivado. Recientemente, el presidente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, comentó la falta de sentido que supone no indemnizar unos daños que tienen encaje en la responsabilidad objetiva.

PRODUCTOS DEFECTUOSOS

Hemoderivados infectados de sida, plasma humano contaminado con el virus de la hepatitis C, filtros de dializadores presuntamente defectuosos. La multinacional B., una de las empresas que más productos clínicos comercializa en todo el mundo, se ha enfrentado a varios escándalos médicos de grandes dimensiones en nuestro país. Ha habido muertes, vidas destrozadas, juicios ganados y perdidos y pactos de indemnización.

A lo largo de la última década, la multinacional, ha sufrido la retirada del mercado de tres de sus productos: varios lotes de hemoderivados infectados con el VIH utilizados habitualmente por los hemofílicos, una gammaglobulina o derivado de plasma humano prescrito para enfermos inmunodeficientes y, más recientemente, los filtros de los equipos de diálisis de varias unidades hospitalarias de España. Y aunque la responsabilidad de todas las muertes más de 1.500 en total- nunca quedó muy clara en medio de un marasmo legal interminable, existen varias sentencias judiciales que han condenado a B. a indemnizar a sus víctimas una vez demostrada la causa-efecto de sus fármacos en las mismas.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, y que es firme al no haber sido recurrida por el laboratorio condenado, considera probado este contagio, y no hace sino ratificar una evidencia ya acreditada científicamente.

DERIVADOS DE LA SANGRE CONTAMINADOS

A principios de la década de los 80 el VIH “se coló” en el plasma elaborado por las grandes multinacionales farmacéuticas antes de que se crearan los métodos de detección del virus. La pandemia mundial se cebó en primer lugar entre los hemofílicos. Y Pedro Tocino fue una de las 1.400 víctimas españolas de ese contagio masivo, la mitad de los cuales ya ha fallecido. Aunque las empresas fabricantes de hemoderivados, siempre han argumentado que en esa época era técnicamente imposible saber si esa sangre estaba infectada, posteriores investigaciones demostraron que algunas de estas empresas siguieron comercializando estos productos aún sabiendo el riesgo que entrañaban.

La dimensión del escándalo obligó en 1993 al Ministerio de Sanidad a comprar el silencio de los afectados, indemnizándoles con 10 millones de pesetas en forma de «ayuda social» a cambio de exonerar a las autoridades españolas de cualquier responsabilidad. Más o menos lo mismo que hizo el laboratorio cuatro años después cuando, a través de un despacho de abogados de Miami, pagó tres millones de pesetas a cada familia si se comprometían por escrito a no demandarles ante cualquier tribunal del mundo.

La mayoría firmó. Otros, los «rebeldes» como Pedro Tocino han seguido pleiteando. La indemnización que ha recibido Pedro, de 15 millones de pesetas, le da la razón, pues es una cantidad muy superior a la que los laboratorios entregaron en su día a los que accedieron a renunciar a demandar al laboratorio.

(Ver más en la noticia publicada en Diario Médico)


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