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El SAS indemniza con 121.800 € por no tratar un Ictus


La Administración reconoce una grave negligencia médica al no tratar adecuadamente un Ictus, estimando así la reclamación presentada en nombre de la paciente por el despacho "Castillo-Calvín Abogados".

A pesar de que ingresó con el Código Ictus activado, se dejó a la enferma en el “área de observación de sillones” sin ningún control, y dejando que su evolución se valorara a la mañana siguiente. La falta de tratamiento le provocó gravísimas secuelas que han determinado su incapacidad permanente total.

Una joven fue trasladada en ambulancia al Servicio de Urgencias del Hospital de Especialidades Virgen de la Victoria de Málaga al sentirse mal, experimentando pérdida de visión en ambos ojos, hemiplejía del hemicuerpo derecho, y afasia motora y sensitiva.

A pesar de que la UVI móvil que trasladó a la paciente solicitó la activación del Código Ictus y alertó al Hospital, no fue derivada al Hospital Carlos Haya que es el centro de referencia en la provincia de Málaga en estos casos. De esta manera, en el Hospital Virgen de la Victoria, no fue atendida por un especialista en Neurología y, además, el médico de urgencias no continuó con las medidas establecidas en el protocolo de Código Ictus activado por el 112. La dejó sentada en el “área de observación de sillones” y, como medicación, únicamente le pautó un ansiolítico-sedante, a pesar de que, en pacientes con sospecha de procesos cerebrales agudos, no deben administrarse fármacos que puedan deprimir el nivel de conciencia.

La activación del Código Ictus permite mejorar la supervivencia y reducir las posibles secuelas de un accidente cerebro vascular

Este sistema de alerta es fundamental para aplicar el tratamiento y cuidados adecuados a estos pacientes, que pueden tener importantes secuelas cognitivas y físicas si no se actúa a tiempo. Por ello, resulta vital una evaluación clínica correcta y una actuación terapéutica con trombolíticos en las primeras horas de instauración de un ictus.

La Resolución que estima la reclamación patrimonial presentada por el despacho de José Miguel Castillo Calvín, abogado especialista en Derecho Sanitario, es tajante a la hora de pronunciarse acerca de la asistencia recibida, al concluir: “Por todo lo expuesto, consideramos que la asistencia medica dispensada en el hospital Virgen de la Victoria de Málaga no se ajustó por completo a los protocolos existentes para los casos de ictus, como era el suyo, privado a la paciente de la administración de tratamiento fibrinolítico. La falta de aplicación de dicha terapia ha podido influir significativamente, aunque no podemos concretar en que proporción, en el estado final de la paciente

Como la indemnización se ha visto reducida al considerar la Administración que por la gravedad de la patología que presentaba al ingreso, de haber instaurado el tratamiento a tiempo, las probabilidades de curación no habrían sido superiores al cincuenta por ciento, los abogados de la paciente han recurrido esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Como se señala en el recurso planteado por Castillo-Calvín Abogados, “la falta de un adecuado diagnóstico es mala praxis, no una pérdida de oportunidad terapéutica. En consonancia con lo anterior, no cabe reducir el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente de haberse actuado diligentemente, pues, en atención a la acreditada infracción de la lex artis, no procede reducir la indemnización como una mera privación de expectativas, sino que lo procedentes es atender a la reparación integral del daño causado, y no a una parte del mismo”.

En la actualidad, la paciente necesita la supervisión constante de las actividades de la vida diaria, precisando de ayuda de terceras personas para actividades tan básicas como cocinar, conducir o tomar su medicación, y presenta como secuela, una pérdida de la capacidad de producir o comprender el lenguaje oral debido a lesiones en áreas cerebrales especializadas en estas funciones.

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