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Indemnizan con 30.000 € a una paciente por tratar su colitis ulcerosa con cirugía "agresiva"


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar con más de 30.000 euros a una paciente a la que se le practicó una cirugía muy agresiva para la colitis ulcerosa que padecía, ya que, según sostiene la sentencia, la enferma debió someterse a un tratamiento "más conservador".

Según relata la sentencia, la reclamante fue diagnosticada de colitis ulcerosa. Después de múltiples brotes de actividad y sucesivos ingresos en un hospital público, a la paciente se le practicó una primera intervención que, según el tribunal, "fue acorde con la lex artis ad hoc". Posteriormente a la enferma se le diagnosticó fisura anal. Dos meses más tarde fue intervenida quirúrgicamente empleando una esfinterotomía anal interna abierta, "actuación inapropiada en una paciente operada de colitis ulcerosa y con reservorio ileal". Desde ese momento y como consecuencia de la negligencia médica cometida, la reclamante ha sufrido diversas reintervenciones.

Castillo-Calvín, abogado de la paciente, interpuso una demanda contra el servicio público de salud porque "medió un tratamiento médico-quirúrgico torpe e ineficaz, existiendo un nexo causal entre la incorrecta prestación y las secuelas que sufridas". La sentencia, viene a estimar parcialmente la demanda interpuesta, al considerar acreditado que la técnica empleada ni era la idónea ni estaba prescrita, al tratarse para este caso de una cirugía muy agresiva.

Un informe emitido por la Real Academia de Medicina de Granada, para valorar el presente caso, señala que la técnica empleada sobre esta paciente, “no era apropiada ni era la técnica idónea para el caso concreto que analizamos”, por ello agrega que “el tratamiento de una fisura en una paciente con reservorio íleo-anal que ya tiene de por si muy comprometida la continencia, no se le debe practicar una esfinterotomía anal interna, en tanto existen otras alternativas y entre ellas medidas conservadoras. La esfinterotomía hemos de considerarla en este caso, como proceder iatrogénico.”

Por ello, el tribunal andaluz impone al SAS una indemnización de 30.050,06 euros por las secuelas y daños físicos y psíquicos que la enferma sufre actualmente.

(Ver más en la noticia publicada)


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