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La ausencia de consentimiento informado debe indemnizarse

El consentimiento informado


No solo existe obligación de ofrecer al paciente una correcta prestación de la actividad asistencial, sino también de informar adecuadamente al enfermo de todos los riesgos que entrañan un determinado tratamiento, especialmente cuando consiste en una intervención quirúrgica. Solo de esta manera el paciente podrá asumir plena y conscientemente las consecuencias que de la operación puedan derivarse (como establece la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).


Reclamaciones en vía administrativa y judicial


En el presente caso la falta de información fue la razón que se esgrimió en la reclamación patrimonial presentada en vía administrativa por el despacho Castillo-Calvín Abogados. Sin embargo esta reclamación fue rechazada por el SAS, quien dictó resolución desestimatoria. Interpuesto recurso en vía contencioso-administrativa, finalmente el juzgado dictó sentencia favorable a la paciente. Concretamente reconoce que la enferma no pudo prestar su conformidad a la intervención de manera libre, voluntaria y consciente, después de recibir la información adecuada..

De esta manera, aunque la intervención efectuada en el hospital de Granada fue correcta, se encontraba indicada y no había objeciones a la técnica empleada, lo cierto es que tras la intervención se produjo una complicación grave inevitable, concretamente dos perforaciones intestinales que ocasionaron una peritonitis fecaloidea diseminada.

Se incumplió con la obligación de informar adecuadamente a los pacientes


Por este motivo, concluye la sentencia que “la interesada firma un documento de consentimiento informado, incompleto, como se ha indicado, se estima que la ausencia de documento de consentimiento informado suficiente fue determinante de la causación del daño invocado por la recurrente, por lo que se produjo una infracción de la lex artis al omitir el consentimiento informado al paciente”, fijando una indemnización de 30.000 euros.


Esta sentencia es firme, al no haber sido recurrida de contrario.

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