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Indemnizada con 600.000 euros al quedar inválida por el uso de forceps


La acción del instrumental durante el parto le fracturó la zona sacra y, transcurridos 16 años, está obligada a utilizar silla de ruedas. La sanidad pública ha sido condenada a pagarle al considerar al hospital responsable por una mala praxis.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sido el que ha enjuiciado el caso de esta mujer, defendida por el letrado granadino José Miguel Castillo-Calvín, debido a que dio a luz en un centro médico catalán.

Hace dieciséis años que tuvo a su primer hijo. También fue el último. El parto tuvo complicaciones y los médicos del hospital utilizaron fórceps para ayudar al bebé a nacer. Pero, con este método, a ella le provocaron una lesión en la zona lumbar que hoy, transcurrido este tiempo, le obliga a utilizar una silla de ruedas, además de otros perjuicios derivados del deterioro que sufre.

Ahora, la Justicia ha estimado la demanda que interpuso contra el hospital donde dio a luz y ha condenado a este último a indemnizarla con 600.000 euros más los intereses de los años transcurridos que ya superan los 180.000 euros, por el daño sufrido.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sido el que ha enjuiciado el caso de esta mujer que reside en Granada, defendida por el letrado granadino José Miguel Castillo-Calvín, debido a que dio a luz en un centro médico catalán.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso han estimado ahora que los médicos son los responsables de las lesiones que sufrió al considerar que no actuaron correctamente con el empleo de fórceps y, por ello, condena a pagar la indemnización al Departament de Sanitat y Seguretat Social de Cataluña.

La cesárea

El fallo de la sentencia que estima la reclamación de indemnización de la paciente se apoya en las tesis sostenidas por un informe pericial elaborado por la Cátedra de Medicina Legal de Granada. Este análisis concluyó que, en el caso de la mujer «existía una absoluta indicación de cesárea», que no se realizó, aunque no hubiese «dato objetivo alguno que la desaconsejara». Más bien, sucedía lo contrario. El haberla practicado, «hubiese evitado complicaciones», versa el texto de la sentencia de lo Contencioso.

Concretamente, la acción de los fórceps le provocó una fractura en la articulación sacro-ilíaca con «severas secuelas funcionales». Además de sufrir problemas de incontinencia e impedirle tener relaciones sexuales por el dolor, le ha causado una degeneración en las piernas que le obliga actualmente a utilizar silla de ruedas. Los tratamientos contra el dolor y las sesiones de rehabilitación no le ayudaron.

Las dolencias sufridas por la madre han evolucionado -a peor- durante el tiempo en el que se ha desarrollado el pleito, que comenzó en 1988, hasta llegar al uso de la silla de ruedas aproximadamente un año antes de que el tribunal dictase sentencia.

Este argumento ha valido a los defensores de la sanidad catalana para pedir que se considerase prescrita la responsabilidad. Algo que rechazaron los magistrados, al considerar que hay un nexo de causa entre el origen -en el parto- y el estado en el que actualmente se encuentra la mujer. Así, y durante el trascurso del pleito en los tribunales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le ha reconocido el grado de «gran invalidez».

Indemnización: casi la totalidad

Con estos argumentos, el TSJC estima el recurso de la mujer interpuesto contra la negativa de la sanidad catalana a indemnizarla por las secuelas sufridas y fija una cantidad millonaria: casi la totalidad de lo que solicitó la paciente.

De cualquier modo, y atendiendo a la gravedad del caso, «el fallo judicial incide en que estaría justificado imponer una cantidad mayor de dinero», valora el letrado de la afectada, Castillo-Calvín, quien anuncia que ante un posible recurso a la sentencia, solicitará la ejecución de la misma, para que la afectada sea indemnizada ante lo delicado de su situación actual

ANÁLISIS: Relación de causalidad

La exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, parte del derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que sufran a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

Los puntos básicos que se plantean sobre esta materia -según los define Jurisprudencia del Tribunal Supremo-, son los siguientes: la existencia de una lesión, la imputación de ésta a la Administración, la relación de causalidad, y la existencia de un daño efectivo.

La nota característica de la responsabilidad de la Administración Pública es, por tanto, que es de naturaleza objetiva. Es decir, salvo determinadas excepciones, no es necesario que exista negligencia o culpa del personal médico, pues se trata de un sistema que persigue la reparación integral siempre que exista una lesión imputable a la Administración y una relación de causa-efecto entre el daño producido y la actuación de la sanidad.

La consecuencia de todo ello es que la Administración solamente quedará exonerada de la obligación de indemnizar cuando se rompa la relación o nexo de causalidad, es decir en los supuestos de fuerza mayor, el hecho de un tercero y en caso de culpa exclusiva del perjudicado. Tampoco tiene que responder cuando los riesgos del tratamiento o intervención han sido perfectamente informados al paciente, asumiendo éste con su consentimiento la probabilidad de su aparición, siempre y cuando no se haya debido el daño a una conducta negligente de los facultativos.

(Ver más en la noticia publicada en Ideal)

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