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A propósito del Coronavirus


indemnización por infección de coronavirus

Cuando el 24 de febrero de 2020 la Comisión Europea (CE) anunció un paquete de ayudas por un valor de 232 millones de euros para impulsar la prevención y contención global del coronavirus (Covid-19), Italia extremaba las medidas de seguridad para frenar su expansión tras sumar una séptima víctima mortal con más de 200 positivos, y en otros muchos países de Europa ya se planteaba abiertamente el riesgo de una posible epidemia a nivel mundial que podría constituir el mayor brote de este patógeno en Europa, sin embargo en España ante la alarma generada, el gobierno centró su preocupación en tranquilizar a la sociedad. “El virus no está en España y no hay ningún caso en investigación”, señalaba públicamente Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

denuncia por coronavirus
Adquisición tardía de material

El 2 de marzo, contando ya 119 casos reportados de coronavirus en España, el Ministerio de Sanidad seguía manteniendo el nivel 1 de alerta. El día 6, la Organización Mundial de la Salud llamaba la atención a los países que no estaban prestando la atención necesaria al coronavirus y les pedía una total implicación en vez de delegar todos los esfuerzos en sus sistemas sanitarios. Igualmente, el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC) publicó ese mismo día una evaluación del peligro de exposición del coronavirus en Europa advirtiendo que el riesgo de transmisión generalizada en la Unión Europea en las siguientes semanas era «de moderado a alto», siendo ya en ese momento el número de casos notificados en la Unión de 2.199 contagiados con 38 fallecidos y, en España, de 280 contaminados, rozando la centena en la Comunidad de Madrid. Este era, muy resumidamente, el panorama seis días antes de que Madrid acogiera la multitudinaria marcha feminista del 8-M, con 120.000 participantes, a pesar de que al menos tres días antes ya se reunían las condiciones previstas por la agencia de salud pública europea para cuestionar su celebración y desaconsejar a la población que se acudiera. Así, mientras Francia y Alemania prohibían las concentraciones de más de 1.000 personas para evitar focos de contagios, las autoridades españolas hicieron todo lo contrario e incluso alentaron la participación en estas manifestaciones multitudinarias.

“El virus no está en España y no hay ningún caso en investigación”, señalaba públicamente Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

Aunque el Ministerio de Sanidad en sus estadísticas no quiso hacer público durante semanas los datos desglosados en función al sexo de los contagiados, alegando que no les constaban, lo cierto es que miles de participantes presentaron los primeros síntomas en los días posteriores comprendidos en el periodo de incubación del coronavirus.


En todo caso, serán las investigaciones epidemiológicas las que en su momento deberán acreditar fehacientemente la relación de causa-efecto entre el explosivo incremento de contagios y expansión del virus en España con estas marchas y con el resto de concentraciones multitudinarias de índole política y deportiva que fueron permitidas por la autoridad a pesar de la recomendación emitida previamente por el ECDC.


Éste es solo un ejemplo de la clamorosa falta de previsión de las autoridades al que debemos sumar la deficiente planificación previa y la errática gestión de los recursos personales y materiales disponibles, o la adquisición tardía de material y en algunos casos de productos defectuosos, circunstancias éstas que justifican el actual colapso del sistema, con consecuencias de alcance aún imprevisible en el orden económico, social y muy especialmente en el sanitario, y en profunda conexión con sus efectos jurídicos en la esfera de la responsabilidad.


"cuando todo pase, será el tiempo de asumir responsabilidades"

Por ello, cuando todo pase, será el momento de determinar en qué medida estos factores han influido en que España sea el tercer país del mundo con más infectados, así como en el fatal incremento del alcance de los daños de todo tipo ocasionados, especialmente, en la limitación de las expectativas vitales y de recuperación de los enfermos, y ello, a pesar de la eficaz, abnegada y valiente labor que vienen desarrollando los sanitarios de nuestro país. Y, en su caso, también será el tiempo de asumir responsabilidades, pues a nadie se le escapa que “el día después” nos encontraremos con una auténtica cascada de denuncias, demandas y reclamaciones. Serán entonces nuestros tribunales a quienes corresponderá la complicada tarea de resolver sobre la diligencia o negligencia de las autoridades responsables, determinando si la previsible extensión de la infección se podía haber minimizado con una adecuada gestión y atendiendo a los conocimientos y recursos que la ciencia nos ofrece.

"La responsabilidad patrimonial de la Administración será la principal vía de reclamación indemnizatoria"

En todo caso, dejando a un lado las responsabilidades penales que pudieran derivarse por estos hechos -acciones que ya han comenzado a ejercitarse- sin duda la responsabilidad patrimonial de la Administración será una de ellas y, posiblemente, la principal vía de reclamación indemnizatoria. El criterio básico utilizado por la jurisprudencia en el orden Contencioso-Administrativo para determinar la existencia de esta responsabilidad patrimonial, parte de la obligación que la Administración tiene de poner a disposición de los ciudadanos aquellos medios y recursos de que dispone, previendo de forma anticipada las posibles complicaciones que pueden surgir. En todo caso, no todo daño causado por la Administración ha de ser reparado. Así, conforme señala el Tribunal Supremo, se ha de acreditar: a) la efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta. Como es natural, la Administración alegará en su defensa (como ya viene haciendo “preventivamente” en cada comparecencia de sus responsables públicos), que en el caso de una pandemia declarada a nivel mundial es su carácter de “fuerza mayor” el que excluye su responsabilidad, pues se trata de un suceso imprevisible que, cuando es finalmente conocido resulta inevitable, por lo que queda roto el nexo causal entre su actuación y el resultado dañoso, aunque se acredite que ha sido incorrecto el funcionamiento de los servicios públicos.

"La Administración alegará en su defensa la fuerza mayor. No obstante, tal afirmación puede ser refutada”


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El COVID-19 un auténtico Tsunami

No obstante, tal afirmación puede ser refutada. Para entenderlo mejor lo haré tomando como ejemplo una catástrofe natural inevitable, como son los “tsunami”. Las actuales técnicas de detección permiten en muchos casos alertar a la población horas antes de que las olas arrasen la costa. De esta manera, aquellas autoridades que, advertidos de una alerta de Tsunami, en vez de ordenar a la población que se aleje de la costa y acceda a los lugares más elevados o zonas montañosas, por el contrario, y para no alarmar, informan que no hay peligro, animando a los ciudadanos a acercarse a la orilla, evidentemente incurrirán en una gravísima negligencia de la que resultarán responsables. Indudablemente en ningún caso se podrá evitar que sus efectos sean muy graves, pero con una actuación preventiva diligente, instaurando unos correctos protocolos de actuación, contando con recursos adecuados y también tomando las decisiones más adecuadas, pueden minimizarse sus consecuencias. Y lo mismo ocurre con la crisis del coronavirus, donde la diferente actuación de los gobernantes ha provocado que su impacto esté siendo tan desigual en cada país.

"Los jueces decidirán si realmente el Gobierno hizo todo lo posible y lo razonable ofreciendo respuestas reales y eficaces a los ciudadanos"

Por tanto, llegado el momento y a la vista de la desproporción del daño ocasionado al país, será labor de nuestros jueces determinar si realmente el Gobierno hizo todo lo posible y lo razonable ofreciendo respuestas reales y eficaces a los ciudadanos en el marco de la prevención y de la evitabilidad o si, por el contrario, su actuación ha ocasionado una generalizada “perdida de oportunidad”: para miles de pacientes de salvar su vida, para decenas de miles de ciudadanos de no enfermar y, para todos los españoles, de no tener que afrontar las terribles consecuencias de una nueva recesión económica.

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