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Indemnizan a la familia de un joven que falleció por no diagnosticarle la meningitis


La grave negligencia médica se remonta al 3 de enero de 2001, cuando el joven comenzó a sentirse mal en su trabajo. Fiebre, rigidez cervical y de manos, escalofríos y convulsiones, una serie de síntomas que movieron a su familia a llevarlo a las Urgencias del Hospital Ruiz de Alda de Granada.

La circunstancia de que un íntimo amigo estuviese hospitalizado por un cuadro de encefalitis (diagnosticado después como meningitis) infundió temor a los padres, que así se lo comunicaron a la doctora que lo atendió y así aparece en el informe de urgencias. Pese a la posibilidad de sufrir un síndrome meníngeo, el diagnóstico inicial fue de faringoamigdalitis y el tratamiento, analgésico y antitérmico. Los padres, preocupados ante la gravedad de los síntomas de su hijo, insistieron en llevarlo a Traumatología, que dispone de un servicio de Neurología, pese a la resistencia de la doctora de urgencias, que en el informe hizo constar que fue “imposible convencer a los padres, que desean llevárselo a Trauma para valoración neurológica”.

El joven ingresó en las urgencias del citado centro, el mismo día con “fiebre, vómitos, escalofríos, ligera rigidez de nuca e imposibilidad de volver la vista hacia la izquierda”, según consta en el informe del centro hospitalario. El diagnóstico en Trauma fue de “cuadro virásico no complicado”, una patología que no precisaba ingreso hospitalario. Sin embargo, ante la insistencia de la familia, el joven fue trasladado a Observación prescribiéndole antitérmicos, hidratación y un protector gástrico, con una analítica solicitada para las 7 de la mañana.

Los padres reclamaron reiteradamente en ambos hospitales granadinos, una prueba de punción que permite acelerar el diagnóstico de la meningitis, pero la prueba no fue realizada. Mientras se encontraba en Observación, el paciente comenzó a sufrir un deterioro del nivel de conciencia, dificultad para respirar, lesiones cutáneas, rigidez de nuca y otros síntomas, detectados a las 7:30 horas. A los diez minutos se avisó a Neurología y fue ingresado en la UCI, donde falleció veinte minutos después por un shock séptico y coagulación intravascular diseminada, según la necropsia practicada.

Tras la interposición, por parte del despacho Castillo-Calvín Abogados, de reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal del servicio sanitario, después de cinco años de espera, el SAS concluyó que no existía relación causal entre la atención dispensada y el fallecimiento del joven, a pesar de contar con un dictamen previo del Consejo Consultivo Andaluz, que sí entendió demostrada la relación directa entre la negligencia médica y el fallecimiento del joven, e igualmente de una pericial elaborada por el Departamento de Medicina Legal de la Universidad de Granada, que concluía que la actuación de los dos servicios de urgencia no fue la más adecuada en cuanto al diagnóstico y al tratamiento y que la falta de adecuación terapéutica “pudo haber influido en el resultado final del caso”.

Agotada la vía administrativa, los padres interpusieron una demanda por la vía contencioso administrativa, un proceso que quedó visto para sentencia el año pasado. Ante el riesgo de que la solución final se demorase todavía por más tiempo, los padres han aceptado una indemnización ofrecida por el SAS, prueba evidente de que los servicios jurídicos de la Junta han dado por segura una sentencia condenatoria.

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