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Condena por la muerte de un joven al confundir la hemorragia cerebral con una borrachera


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condena al SAS, por la negligencia médica cometida en un Hospital de Almería, que provocó la muerte de un joven ingresado con derrame cerebral tras sufrir un accidente de tráfico, al no recibir tratamiento alguno.

Confundieron los síntomas con los de una borrachera.

El hijo de los reclamantes, sufrió un accidente de circulación cuando conducía el ciclomotor de su propiedad, golpeándose violentamente la cabeza contra el suelo. El accidentado fue diagnosticado inicialmente por los servicios del 061 de “Agitación psicomotriz, intoxicación etílica y herida inciso contusa en ceja izquierda”, administrándole un fármaco totalmente contraindicado en una persona que presenta intoxicación etílica, y cuya ingesta pudo favorecer el coma y la muerte.

Como señala José Miguel Castillo-Calvín, abogado especialista en derecho sanitario que ha actuado en representación de la familia, "el paciente ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital “Torrecárdenas” de Almería, donde tan solo se le diagnosticó la intoxicación etílica, así como heridas en labio inferior, barbilla y ceja izquierda, siendo trasladado a Observación, sin que se le practicaran pruebas complementarias de carácter radiológico (ni radiografía simple de cráneo, ni TAC cerebral). Ni tan siquiera se monitorizó al paciente mientras estuvo en la sala de observación del Hospital".

De esta manera, indica Castillo-Calvín, "no se sospechó, ni diagnosticó (pese a que se tenía en el Hospital perfecto conocimiento de la virulencia del impacto en la cabeza, fruto de un accidente de tráfico), la existencia del grave traumatismo cráneo encefálico que presentaba, y que le estaba ocasionando una gran hemorragia que, a la postre, le provocó la muerte, siendo tratado exclusivamente en el Hospital como un caso de borrachera, con vitamina B y suero".

Como consecuencia, señala el abogado, "no se valoró la adopción de ninguna medida terapéutica y el joven falleció sin tratamiento, y sin tan siquiera estar conectado a un monitor cardíaco mientras permaneció en la sala de Observación. Por este motivo se desconoce el tiempo que estuvo en parada cardíaca, agonizando sin asistencia alguna, hasta que unos familiares se dieron cuenta de que no respiraba".

El informe Médico-Forense de autopsia, estima que la causa fundamental del fallecimiento fue un “traumatismo cráneo-encefálico que condicionó la producción de una fractura en la fosa media de la base craneal acompañada de una gran hemorragia, constituyéndose ésta como causa inmediata de la muerte”.

Por esta grave negligencia médica, el TSJA con sede en Sevilla, ha condenado ahora al SAS a indemnizar a los padres del fallecido, en la cantidad de 71.000 euros. Para determinar la cuantía, ha tenido en cuenta la efectiva pérdida de oportunidad, pues lo cierto es que debido a la gravedad de las lesiones que presentaba al ingreso, el joven tenía "escasas posibilidades de supervivencia", que cifra en un 33%, conforme a las periciales aportadas.

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