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Condena a la Agencia Española de Protección de Datos


La Audiencia Nacional, estimando parcialmente la demanda presentada por el letrado José Miguel Castillo Calvín, considera que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no ofreció respuesta a la reclamación interpuesta por un ciudadano que denunció la indebida utilización de sus datos personales para la contratación fraudulenta de una línea telefónica móvil. La compañía de telefonía móvil no verificó ni comprobó la identidad de quien lo hacía, permitiendo con ello que un tercero suplantara la identidad del reclamante, que fue incluido en registro de morosos.


La AEPD no ofreció respuesta a la reclamación interpuesta por el ciudadano

Por tanto, la AEPD debería haber investigado suficientemente los hechos denunciados, en cuanto suponen un incumplimiento de los requisitos del art. 4.3 LOPD. Tampoco realizó actividad probatoria alguna para determinar si hubo consentimiento del afectado para el tratamiento de datos personales (art. 6.1 LOPD), ni si se comunicó a éste su inclusión en dicho fichero (art. 40 RD 1720/2007).


Por ello, la Audiencia Nacional anula parcialmente la resolución de la AEPD. Ahora, ésta deberá dar respuesta a lo solicitado y actuar en consecuencia frente a la compañía telefónica.

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