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Accidentes en la calle


En los espacios públicos urbanos, una queja ciudadana cada vez más común deriva de los accidentes o caídas producidas por el mal estado de las aceras, tapas de registro mal colocadas o la existencia de obstáculos inadecuados en la vía.

Este tipo de sucesos ocurre frecuentemente en el marco de actuaciones de la Administración, como pueden ser la ejecución de obras, tala de árboles o plantas de áreas públicas, instalación o reparación de elementos que conforman el mobiliario urbano, etc. Conviene señalar que los Ayuntamientos vienen obligados por la ley a la conservación, limpieza, mantenimiento y seguridad de la vía pública.

En ocasiones, estos accidentes pueden no quedar en un simple contratiempo, sino que el viandante puede sufrir daños personales o menoscabo en sus bienes. Ante ello, los ciudadanos tienen derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados tal y como determina la Ley, “siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”, excluyendo los casos producidos por fuerza mayor, el hecho de un tercero y en caso de culpa exclusiva del perjudicado.

La petición de indemnización en estos supuestos, debe realizarse mediante una reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial. La nota esencial de este régimen de responsabilidad de la Administración es su carácter objetivo, vinculado al funcionamiento de los servicios públicos, incluso en condiciones de normalidad, con abstracción pues del elemento subjetivo de culpa, pues se trata de un sistema que persigue la reparación integral, siempre que exista una lesión imputable a la Administración y se pruebe la relación de causalidad entre el daño producido y la actuación administrativa, debiendo ser el daño antijurídico (es decir que no esté previsto en el ordenamiento jurídico el deber de soportarlo), acreditable, individualizado y finalmente evaluable económicamente.

Para acreditar estos extremos, el perjudicado deberá acreditar el lugar, día y hora en que ocurrió el accidente, así como las circunstancias en que éste se produjo. Para ello siempre será útil aportar el testimonio de testigos que presenciaron el hecho así como aportar fotografías del obstáculo o elemento defectuoso causante del mismo. Si es posible, en los casos en que fue requerida su intervención, el atestado de la Policía local es una prueba relevante. Debe quedar acreditado igualmente la existencia del daño y su valor, pudiendo deducirse ambos, tanto del parte médico de urgencias -obtenido tras el suceso o asistencias medicas posteriores- por lo que se refiere a daños personales, como a través de facturas de reparación o compra por lo que respecta a daños materiales.

En el caso en que la Administración resolviera desestimando la reclamación, quedaría abierta la vía jurisdiccional contencioso administrativa, en la que se deberá hacer valer nuevamente nuestro derecho.

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