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El TSJA anula la orden que obligaba a los farmacéuticos a dispensar la píldora abortiva


La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha paralizado la Orden de la Junta de Andalucía que obligaba a los farmacéuticos a dispensar la píldora del día después, admitiendo así el recurso interpuesto por un boticario granadino en el que se pedía la nulidad de la Orden, por ser contraria al derecho constitucional a la Objeción de Conciencia.

Según explicó uno de los abogados de la firma Castillo-Calvín, a quienes se ha encargado la dirección letrada de este recurso, "la objeción de conciencia fuera del ámbito del servicio militar no está expresamente reconocida en nuestra Constitución, pero como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Constitucional al abordar la objeción de conciencia en el ámbito sanitario, se trata de una manifestación más del principio a la libertad religiosa, ideológica y de pensamiento que consagra nuestra Constitución como un derecho fundamental en su artículo 16"

Con esta fundamentación, y teniendo en cuenta que se podrían ocasionar daños irreparables al farmacéutico objetor que ha recurrido la referida disposición en tanto se tramita el procedimiento -pues podría enfrentarse a importantes sanciones económicas que podrían llevar incluso al cierre de su oficina de farmacia-, en el recurso se había pedido que además de la nulidad de esa obligación impuesta a todos los farmacéuticos andaluces, se adoptara como medida previa la suspensión cautelar de la eficacia de la norma, petición a la que ahora accede el Tribunal de Justicia.

(Ver más en la noticia publicada en ABC)

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