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Responsabilidad penal de la empresa 

Los programas de cumplimiento normativo resultan útiles si están orientados a promover una verdadera cultura ética empresarial de respeto a la Ley

Desde el año 2010, el Código Penal hace responsables penalmente a las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus directivos y empleados. Las penas, dependiendo de la gravedad, pueden ser de multa, suspensión de actividades, cierre de establecimientos, e incluso la liquidación de la sociedad y total desaparición del tráfico jurídico y económico.

Actualmente los programas de cumplimiento normativo han cobrado un gran protagonismo, pues tras la última gran reforma del Código Penal del año 2015 (de la cual fue ponente principal nuestro socio fundador José Miguel Castillo Calvín), es posible que las personas jurídicas queden exoneradas completamente de responsabilidad penal, si tienen implantado eficazmente un modelo de organización y gestión que permitan a las empresas prevenir o, al menos, reducir de forma significativa la comisión de delitos en su seno.

En todo caso, el objetivo principal de un modelo de cumplimiento normativo, no debe limitarse a eximir a la empresa de responsabilidad penal, sino prevenir la comisión de delitos. Por tanto, como señala el Tribunal Supremo, no resultarán útiles si solo están orientados a eludir sanción penal de la empresa, sino que deben servir principalmente a promover una verdadera cultura ética empresarial de respeto a la Ley.

 

De esta manera, implantar un modelo adecuado de organización y gestión, con un compromiso claro y eficaz en la prevención de los delitos que puedan cometerse en su ámbito, ayudará también a generar confianza en la clientela y en el mercado en general, mejorando la reputación e imagen de competencia de la empresa.

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